REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY
Chivacoa 08 de diciembre de 2022
Años: 212º y 163º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos SAUL REGALADO y RAFAELA YAQUELIN NOGUERA REGALADO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V-828.001 y V-7.911.685 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Pablo Peraza, quien está inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 175.258, sobre una bienhechuría ubicada en la avenida 13 entre calles 6 y 7, comunidad La Peñita de Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTÍMETROS (21,09 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de Alcides Pérez Piña, con una longitud de veintinueve ocho metros lineales con setenta y cinco centímetros (8,75 ML); Sur: avenida 13, su frente, con una longitud de nueve metros lineales (9,00 ML); Este: Casa y solar que es o fue de la familia Noguera con una longitud de veinte metros lineales con treinta centímetros (20,30 ML) y Oeste: Casa y solar que es o fue de Rosa Mendoza, con una longitud veinte metros lineales con cincuenta centímetros (20,50 ML) y está construida sobre un área de terreno Municipal, según certificado de bienhechurías para tramitar titulo supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 20-04-2022 que mide CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (174,66 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha cinco (05) de diciembre de 2022; y en fecha ocho (08) de diciembre de 2022 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos: HÉCTOR MANUEL SOTO CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4.122.412, domiciliado en la calle 07 entre Avenidas 2 y 3, sector La Lucha, de la ciudad de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y ROSA MARÍA MENDOZA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.408.298, domiciliada en la avenida 3 entre calles 6 y 7 del Sector La Peñita en la ciudad de Chivacoa, de el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos SAUL REGALADO y RAFAELA YAQUELIN NOGUERA REGALADO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V-828.001 y V-7.911.685 respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg.EGG/Spt.-
Sol: 4984/2022