REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Nirgua, cinco (5) de diciembre de 2022
212º y 163º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANSELMA GEOVANNA PANIAGUA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.521.348 y de este domicilio, asistida por la abogada: ADRIANA RODRÍGUEZ LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.858.671, I.P.S.A. N° 102.619, y de este domicilio, en la cual pide se decrete que ella y sus hermanos CARMEN TEOLINDA LOZADA, MIGUEL ÁNGEL LOZADA, REYNA COROMOTO PANIAGUA LOZADA, JOSÉ GREGORIO LOZADA. GERONIMA DEL CARMEN LOZADA y BERTHA OLIVIA LOZADA DE CHIRINO, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por vía colateral del ciudadano: MAURICIO PANIAGUA LOZADA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.717.708 y de este domicilio, quien falleció ad intestato en el municipio San Felipe, en fecha veinte (20) de febrero del año 2020, según acta de defunción N° 197-01, folio 197, inserta en los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, durante el año 2020, que acompaña marcada “A” a la solicitud. Que el referido ciudadano no dejó descendencia legitima, cónyuge, ni pareja de unión estable de hecho o concubina y que sus progenitores ANA RODRÍGUEZ LOZADA Y MAURICIO PANIAGUA, fallecieron en fechas 27 de abril del año 2015 y 7 de mayo del año 2016, como se evidencia de actas de defunción Nº 20, Tomo 1 y acta Nº 40, tomo 1, expedidas por el Registro Civil del Municipio Nirgua, resultando que sólo quedamos sus hermanos como sus legítimos herederos por vía colateral, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a este Juzgado a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, se resuelve, que visto como han sido los instrumentos presentados consistentes en: Acta de defunción del causante: MAURICIO PANIAGUA LOZADA , partidas de defunción de los ascendientes del referido difunto ciudadanos ANA RODRÍGUEZ LOZADA Y MAURICIO PANIAGUA así como los actas de nacimiento de la solicitante ANSELMA GEOVANNA PANIAGUA LOZADA y de los ciudadanos CARMEN TEOLINDA LOZADA, MIGUEL ÁNGEL LOZADA, REYNA COROMOTO PANIAGUA LOZADA, JOSÉ GREGORIO LOZADA. GERONIMA DEL CARMEN LOZADA y BERTHA OLIVIA LOZADA DE CHIRINO, todas las cuales se valoran por ser documentos públicos emanados de una autoridad con facultades para emitirlos y no existir en autos prueba de que hayan sido declaradas como falsas por ninguna autoridad competente para ello, razón por la cual hacen plena fe, tanto entre las partes, como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establece el artículo 1.360 del Código Civil, y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, con lo cual queda demostrado el fallecimiento del ciudadano, MAURICIO PANIAGUA LOZADA, de sus progenitores ANA RODRÍGUEZ LOZADA Y MAURICIO PANIAGUA, así como la existencia de sus hermanos ANSELMA GEOVANNA PANIAGUA LOZADA y de los ciudadanos CARMEN TEOLINDA LOZADA, MIGUEL ÁNGEL LOZADA, REYNA COROMOTO PANIAGUA LOZADA, JOSÉ GREGORIO LOZADA. GERONIMA DEL CARMEN LOZADA y BERTHA OLIVIA LOZADA DE CHIRINO, lo cual se reafirmó con las declaraciones de las testigos: LUÍS EDUARDO AGUILAR AGUILAR y CARMARY EMIBEL DÍAZ LÓPEZ, de las características de autos, evacuadas por ante este juzgado y en las cuales éstas son contestes en afirmar que conocen a la solicitante: ANSELMA GEOVANNA PANIAGUA LOZADA, y a sus hermanos CARMEN TEOLINDA LOZADA, MIGUEL ÁNGEL LOZADA, REYNA COROMOTO PANIAGUA LOZADA, JOSÉ GREGORIO LOZADA, GERONIMA DEL CARMEN LOZADA y BERTHA OLIVIA LOZADA DE CHIRINO, que estos son los únicos y universales herederos del finado: MAURICIO PANIAGUA LOZADA, sin observarse en sus declaraciones ninguna contradicción, ni causales de inhabilitación, razón por la cual se declaran dichas testimoniales y los instrumentos valorados, como bastantes, para acreditarle a la solicitante ANSELMA GEOVANNA PANIAGUA LOZADA y a los ciudadanos CARMEN TEOLINDA LOZADA, MIGUEL ÁNGEL LOZADA, REYNA COROMOTO PANIAGUA LOZADA, JOSÉ GREGORIO LOZADA. GERONIMA DEL CARMEN LOZADA y BERTHA OLIVIA LOZADA DE CHIRINO, la cualidad de único y universales herederos del de cujus: MAURICIO PANIAGUA LOZADA en su condición de hermanos de éste, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia y devuélvase al solicitante original con sus resultas -
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Temporal
Abog. Mariangelica Pereira
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se dejó copia y se devolvió al interesado en veintinueve (29) folios útiles.-
La Secretaria Temporal
Abog. Mariangelica Pereira