REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, VEINTE (20) DE ENERO DE 2022
211º y 162º

AUDIENCIA PRELIMINAR – PROLONGACION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: UP11-L-2021-000003

PARTE DEMANDANTE: NERIS MARIBEL CARDENAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.654.862

APODERADO JUDICIAL: JORGE ARMANDO ROJAS RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.305.

PARTE DEMANDADA: RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A., y solidariamente ALIMENTOS POLAR, C.A.

APODERADAS JUDICIALES: FRANCIS DEL CARMEN ZAPATA RUIZ, y por la parte demandada solidaria ISABEL MARIA OTAMENDI SAAP, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 63.513 y 54.260, respectivamente.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, jueves veinte (20) de enero del año dos mil veintidós (2022), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar y dar inicio al proceso de mediación y conciliación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS, incoada por la ciudadana NERIS MARIBEL CARDENAS PEREZ,titular de la cédula de identidad Nº 11.654.862, representada en este acto por el profesional del derecho JORGE ARMANDO ROJAS RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.305, cualidad que acredita en autos, CONTRA: RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A.,en la persona de su representante legal JEROME LELLOUCHE, titular de la cedula de identidad Nº E-82.113.556, representada en este acto por su apoderada judicial FRANCIS DEL CARMEN ZAPATA RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.513, cualidad que acredita en autos. El ciudadano Juez, declara abierto el acto y da inicio a la audiencia preliminar, en la cual las partes hacen del conocimiento al Tribunal, haber alcanzado un acuerdo conciliatorio según las cláusulas que a continuación se indican: PRIMERA: Consta de expediente UP11-L-2021-000003 que LA DEMANDANTE demandó a la entidad de trabajo RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A., y solidariamente a la empresa ALIMENTOS POLAR, C.A., por motivo de INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, de acuerdo a lo siguiente: Señaló la parte actora que ingresó a laborar en la empresa el 17 de septiembre de 2009, desempeñando el cargo de Cocinera II. Que por la prestación de sus servicios devengó un último salario diario integral de Bs. 0,15. Que en fecha mayo de 2019, fue sacada de la nomina del patrono. Que entre sus funciones debía cargar la comida en cantidades suficientes para su preparación a gran escala. Que en fecha 22 de marzo de 2014 sufre un accidente laboral en las instalaciones de la empresa el cual fue reportado al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), lo que ocasiono una discapacidad parcial permanente, como lo describe su certificación inserto al folio (9) de la presente causa. Que la empresa en lugar de reubicarla en otro puesto de trabajo conforme a sus limitaciones, opto por enviarla a su casa sin percibir ningún tipo de remuneración por el lapso de un año, es decir hasta mayo de 2019. Que habiendo resultado imposible que la empresa RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A., honrara el pago de los derechos laborales e indemnizaciones derivadas de la enfermedad ocupacional; por lo cual no habiendo obtenido respuesta que satisficiera su pedimento es cuando decidió accionar por vía jurisdiccional para hacer valer sus derechos y que de la relación laboral se le adeuda la cantidad de Bs. 89.572,31, por los siguientes conceptos: 1) Indemnización por enfermedad ocupacional de conformidad con lo establecido en el articulo 130, parágrafo 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), la cantidad de Bs. 279.59; 2) Indemnización por enfermedad ocupacional de conformidad con lo establecido en el articulo 130, parte infine de la LOPCYMAT, la cantidad de Bs. 279.59; 3) Lucro cesante, de conformidad con lo establecido en el articulo 1.196 del Código de Procedimiento Civil, la cantidad de Bs. 570.36; 4)Daño emergente, de conformidad con lo establecido en el articulo 1.196 del Código de Procedimiento Civil, la cantidad de Bs. 3.680,00; 5) Daño moral, de conformidad con lo establecido en el articulo 1.185 del Código Civil, la cantidad de Bs. 84.762.77. SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL: Ahora bien, no obstante lo anteriormente señalado, y atendiendo LA EMPRESA RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A., al pedimento formulado por LA DEMANDANTE en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada total y definitivamente la presente demanda y cualesquiera otras diferencias que pudieran existir entre las partes; atendiendo igualmente al interés común de las partes de dar por terminada la presente controversia, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los argumentos expuestos por EL DEMANDANTE o convenga en los conceptos reclamados, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, una suma única de SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 6.945,00), como monto único y definitivo que da por terminado el referido reclamo, así como cualquier diferencia que en materia de créditos laborales pudiere surgir entre las partes, teniendo como datos para los cálculos la fecha de ingreso 17/09/2009 y fecha de egreso 30/08/2019, para un tiempo de servicio de 9 años, 11 meses y 13 días, sueldo mensual Bs. 1.80, sueldo diario Bs. 0.06, sueldo diario integral Bs. 0.09; por los siguientes conceptos: 1) Prestación de antigüedad, articulo 142, literal C, la cantidad de Bs. 27.65; 2) Intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 0.001; 3) Vacaciones vencidas 2017-2018, la cantidad de Bs. 1.80; 4) Bono vacacional vencido 2017-2018, la cantidad de Bs. 1.38; 5) Vacaciones fraccionadas 2018-2019, la cantidad de Bs. 1.65; 6) Bono vacacional fraccionado 2018-2019, la cantidad de Bs. 1.32; 7) Utilidades fraccionadas 2019, la cantidad de Bs. 0.14; 8) Certificación incapacidad INPSASEL, la cantidad de Bs. 2.58; 9) Indemnización articulo 30, parágrafo 4, LOPCYMAT, la cantidad de Bs. 474.50; 10) Indemnización articulo 30, parte infine, LOPCYMAT, la cantidad de Bs. 474.50; 11) Intereses Moratorio, articulo 142, literal f, la cantidad de Bs. 34.98; 12) Daño emergente, la cantidad de Bs. 2.066,69; 13) Lucro cesante, la cantidad de Bs. 672.82; 14) Daño moral, la cantidad de Bs. 3.185. Deducciones: 1) INCES, la cantidad de Bs. 0.000697; 2) Anticipo de prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 0.000001. El monto a cobrar por la demandante será pagado en el presente acto, mediante transferencia electrónica al Banco Provincial, cuenta corriente Nº 0108-2420-6001-0005-3667 a nombre de la trabajadora por la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 6.945,00). TERCERA: LA DEMANDANTE desiste en este acto tanto del proceso como de la acción sin reservarse ningún derecho o acción, contra las empresas RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A. y ALIMENTOS POLAR, C.A. La parte actora admite que no mantuvo ningún tipo de relación laboral con la empresa ALIMENTOS POLAR, C.A. y que nada se le adeuda por los conceptos reclamados. CUARTA: Las partes igualmente convienen en que las costas y costos, incluyendo Honorarios Profesionales, que en el presente proceso judicial o con motivo de la ejecución se hayan causado, serán por cuenta de cada una de ellas. QUINTA: Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 255 del Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo. SEXTA: Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en la presente TRANSACCIÓN y, que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle A LA DEMANDANTE como ut supra se expuso. En tal virtud solicitan del ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy le imparta la homologación correspondiente a esta Transacción. SEPTIMA: Las partes solicitan de este tribunal de por terminada la causa y cierre del expediente. La parte demandada, solicita al Tribunal que se expida copia certificada de la presente sentencia.
En este estado, el ciudadano Juez, en vista que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente acuerdo transaccional, se da por terminada la MEDIACIÓN POSITIVA que se verificó en este acto; y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre y consciente expresada por las partes, no es contrario a derecho, ni vulnera los derechos laborables irrenunciables ni normas de orden público; este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago suscrito en este acto. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. Acto seguido el ciudadano Juez procede a la lectura de la presente decisión, quedando así los asistentes informados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Se hacen tres (03) ejemplares, una (01) de las cuales será entregada a la demandada por solicitud realizada en este acto.

EL JUEZ,


ABG. ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR


PARTE DEMANDANTE, PARTE DEMANDADA,


ABG. JORGE ARMANDO ROJAS RIOS ABG. FRANCIS DEL CARMEN ZAPATA RUIZ



EL SECRETARIO,


ABG. JEAN CARLOS TERAN