REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO (ACCIDENTAL)
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dieciocho (18) de enero de (2022)
(211° y 162°)
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE INFORMES
En el día de hoy martes dieciocho (18) de enero de (2022), oportunidad procesal y hora fijada por auto de fecha (13/12/2021), a los fines de que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral de Informes de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa Nº JSA-2020-000478 (nomenclatura particular de este Juzgado), en virtud del RECURSO APELACIÓN ejercido en fecha (27/02/2020) por la abogada NOHANI ORELLANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.554, Defensora Publica Segunda (2da) en Materia Agraria del Estado Yaracuy, actuando en representación de la ciudadana MILAGRO COROMOTO FREITEZ CAMACARO, titular de la cédula de identidad número V-3.707.308, Parte Demandante contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha (14/02/2020) en la cual se declaró la FALTA DE CASUALIDAD PASIVA de los ciudadanos demandados Y INADMISIBLE LA PRETENSION POR REINVINDICACION, que sigue la precitada ciudadana contra los ciudadanos LEOPOLDINA CEDEÑO ARTEAGA, OTILIO RAMÓN GIMÉNEZ CEDEÑO, ARMANDO GUTIERREZ, PEDRO MANUEL GIMENEZ, DOMINGA OTILIA GIMENEZ CEDEÑO, LUÍS ALBERTO GIMENEZ CEDEÑO y FRANCISCO JAVIER GIMENEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.357.509, V-7.554.247, V-7.586.826, V-7.576.835, V-7.507.451, V-7.554.264 y V-7.554.246, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V- 8.674.454, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246; Defensor Público Primero con competencia en Materia Agraria, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario Accidental, la DRA. MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA, ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR y CARLOS DANIEL PEREZ SALCEDOcon el carácter de Juez, Secretario y Alguacil Accidental respectivamente. De igual modo, se deja constancia que se encuentra presente en este acto la Defensora Publica Segunda (2da), abogada NOHANI ORELLANA, antes identificados, en representación de la parte Accionante/Apelante ciudadana MILAGRO COROMOTO FREITEZ CAMACARO ; así como también se encuentra presente la representación judicial de la Parte Accionada, abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, antes identificado. En este estado, la ciudadana Jueza DRA. MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA, toma el derecho de palabra a los fines de presentarse ante la parte presente e informarle que puede hacer uso del tiempo que requiera necesario para realizar su exposición. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la parte Accionante/Apelante quien expone: solicito a este tribunal que valore y observe lo sentenciado que no está conforme a derecho, ya que fue observado que hubo falta de cualidad en el momento de la valoración de los hechos , esta defensa manifiesta que en la contestación que se hizo en el momento no se dio ninguna contradicción conforme a los alegatos de la demanda sino que fue aceptado y valorado la cual la falta de cualidad que allí se alega no sucede con frecuencia ya que fue dirigida la demanda a la Cooperativa de manera general se estableció en distintas partes del proceso cada una de las personas que son participantes de las cuales se tomo testimonios, declaraciones y distintos instrumentos valorativos dejando en forma concreta la presentación e identificación de cada una de las persona esta defensa solicita, niegue la decisión y retroceda al inicio para que sea valorado es todo. Toma la palabra el Defensor Primero abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, plenamente identificado en autos, quien expone: Que esta causa no tiene menos de tres (3) o cuatro (4) presentaciones digamos también que en ese lote de terreno ha existido un conflicto histórico y en el procedimiento ordinario que se ventilo cuya sentencia es apelable en esta hora no nos queda clara tal situación por cuanto la sentencia definitiva fue abordada en un proceso arduo y tedioso, sobre todo en el proceso de la más rigurosa forma atinente a lo que es el acervo probatorio en ese sentido la demandante no logro demostrar a toda prueba, causa o normativa su pretensión como tal de la situación, en ese sentido ratificamos la sentencia proferida por el honorable Tribunal de Primera Instancia uno de los elementos que trae a colación que no hubo prueba en esta instancia, le toco a la parte apelante demostrar traer a prueba en qué momento hubo la desviación el secuestro de un derecho en cuanto a la apelación, digamos si hubo una falta de cualidad el procedimiento ordinario hubo los medios, sin embargo en el contexto de ser garantistas en cuanto a que no se ha traído pruebas a esta situación o actividad formal que se está solicito entiendo que este Tribunal Agrario, hay una revisión exhaustiva también en ese sentido esta defensa informamos que la cualidad en el sentido por cuanto esa institución a revolucionado sobre todo en materia social, en cuanto si nos vamos a lo que es la Cooperativa como tal, es sujeto de derecho agrario según la Ley, según el legislador la acotación legislativa que para el momento histórico del 95 para acá obviamente que la Ley de Tierras establece otros actores pero la Cooperativa como tal es un actor sujeto de derecho dentro del contexto de la nueva tendencia digamos de actuación que tiene el pueblo de venir a pedir la voluntad de los Tribunales allí es donde se estable el recurso de apelación, se defendió a las personas que hacen vida en ese lote de terreno, hay que valorar esa situación sin embargo entendemos que los jueces deben garantizar la paz en el campo, más allá de cualquier conflicto su señoría, allí hay una situación muy compleja por cuanto el conflicto está vivo aun cuando hay denuncias y demandas no hay manera que haya una paz, desde la perspectiva familiar y el compartir en armonía , podamos garantizar nosotros la paz en el campo, su señoría ruego que la presente solicitud de apelación sea negada por cuanto no hubo prueba no hubo la debida orientación, es todo. No habiendo otra argumentación de las partes, este Tribunal observa que la parte apelante tuvo el momento del lapso de promoción de pruebas para argumentación del recurso de apelación de conformidad con lo previsto en el Artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fija el Tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para dictar el dispositivo. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ ACCIDENTAL,
DRA. MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA
EL ACCIONANTE/APELANTE Y SU REPRESENTACIÓN JUDICIAL,
NOHANI ORELLANA
PARTE ACCIONADA/ Y O SU REPRESENTACIÓN JUDICIAL
OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ
EL ALGUACIL ACCIDENTAL,
CARLOS DANIEL PEREZ SALCEDO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
EXPEDIENTE N° JSA-2020-000478
MSCP/AATS/ ja