REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de enero de 2022
211º y 162º
ASUNTO: UP11-H-2021-000140
SOLICITANTES:: Ciudadanos MICHELLE SINAI LEAL HERNANDEZ y JERRY ALEXANDER APONTE venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nº 18.547.194 y 12.082.088 respectivamente, asistidos por la abogada Sorainy Alfonso, inscrita en el IPSA bajo el Nº 222.884
BENEFICIARIOS: La Adolescente IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 22 de noviembre de 2007, de catorce (14) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 32.435.603 y el niño IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 19 de agosto de 2010, de once (11) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.639.383
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE INSTITUCIONES FAMILIARES
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos MICHELLE SINAI LEAL HERNANDEZ y JERRY ALEXANDER APONTE venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nº 18.547.194 y 12.082.088 respectivamente, asistidos por la abogada Sorainy Alfonso, inscrita en el IPSA bajo el Nº 222.884, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre INSTITUCIONES FAMILIARES a favor de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 22 de noviembre de 2007, de catorce (14) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 32.435.603 y el niño IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 19 de agosto de 2010, de once (11) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.639.383, en los siguientes términos:
CUSTODIA:
UNICO: La madre continuará ejerciendo la custodia de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 22 de noviembre de 2007, de catorce (14) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 32.435.603 y el niño IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 19 de agosto de 2010, de once (11) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.639.383.
CAMBIO DE RESIDENCIA:
UNICO: De manera conjunta y voluntaria ambos padres Ciudadanos MICHELLE SINAI LEAL HERNANDEZ y JERRY ALEXANDER APONTE, ya identificados, desde la fecha de la presente homologación acuerdan y autorizan el cambio de residencia de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 22 de noviembre de 2007, de catorce (14) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 32.435.603 y el niño IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 19 de agosto de 2010, de once (11) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.639.383, en el lugar donde la madre lo manifieste.
EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD:
UNICO: El padre manifiesta expresamente su voluntad que la madre sea quien ejerza desde el momento de la presente homologación de manera unilateral la Patria Potestad de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 22 de noviembre de 2007, de catorce (14) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 32.435.603 y el niño IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 19 de agosto de 2010, de once (11) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.639.383, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre está renunciando a la referida Institución Familiar.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a las INSTITUCIONES FAMILIARES a favor de la IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 22 de noviembre de 2007, de catorce (14) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 32.435.603 y el niño IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 19 de agosto de 2010, de once (11) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.639.383, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días de enero de 2022. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
El Secretario,
Abg. Oscar Bolaño
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 2:30 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Oscar Bolaño
ASUNTO: UP11-H-2021-000140
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