REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de enero de 2022
211º y 162º
ASUNTO: UP11-V-2021-000171
DEMANDANTE: Ciudadana LEIDA BEATRIZ MARTURET CARO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.586.722, debidamente asistida por la Abogada Mayerling Aldana, Defensora Pública Tercera, adscrita a la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial
DEMANDADOS: Ciudadanos LILIBET SANCHEZ LOPEZ y FRANKLIN GUILLERMO MONTES MARTURET, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 13.985.006 y 18.546.106 respectivamente.
BENEFICIARIA: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 08 de octubre de 2009, de doce (12) años de edad.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL

Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 08 de octubre de 2009, de doce (12) años de edad, se encuentra bajo los cuidados de la ciudadana LEIDA BEATRIZ MARTURET CARO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.586.722, en su condición de abuela paterna, domiciliada en al final de la calle 25, casa Nº 10, Sector Las Piedras, Municipio Independencia, estado Yaracuy, desde que los padres del prenombrado adolescente, ciudadanos LILIBET SANCHEZ LOPEZ y FRANKLIN GUILLERMO MONTES MARTURET, optaron por radicarse fuera del país, específicamente en la República de Ecuador, asimismo indicó la aquí solicitante que su intención es hacer todo lo posible para el buen crecimiento y desarrollo psicológico del adolescente quien es su nieto, por lo que requiere representarlo legalmente.

Ahora bien, establece el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla que el derecho que tienen todo niño, niña y adolescente de ser criado en su familia de origen y que excepcionalmente en los casos de que sea imposible o contrario a su interés superior criarse en la familia de origen, tendrán el derecho de criarse en una familia sustituta. De igual forma contempla que sólo podrán ser separados de su familia de origen cuando ello sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, mediante una medida de protección aplicada por la autoridad competente, las cuales tienen carácter excepcional, de último recurso respecto, y en la medida que sea procedente tal medida deben durar el menor tiempo posible.

Siendo que de autos se desprende que la solicitante es abuela paterna del adolescente de autos, este Tribunal tomando en consideración el interés superior de la misma y por considerarlo procedente, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del adolescente IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 08 de octubre de 2009, de doce (12) años de edad, a la ciudadana LEIDA BEATRIZ MARTURET CARO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.586.722, en su condición de abuela paterna, domiciliada en al final de la calle 25, casa Nº 10, Sector Las Piedras, Municipio Independencia, estado Yaracuy, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, la adolescente y niño deberán permanecer en el hogar de la pre nombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “i”, 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Se acuerda dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2022. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
El Secretario,
Abg. Oscar Bolaño

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 2:40 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Oscar Bolaño
ASUNTO: UP11-V-2021-000171