REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiséis de enero de 2022.
AÑOS: 211º y 162º
ASUNTO: UP11-H-2021-000120
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ANIBAL JOSÉ ALCARRA ROMERO y GLENDY ELOINA PINEDA NAVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 18.194.515 y 21.405.401 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNAvenezolana, de 2 años de edad, nacida 27/04/2017.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos ANIBAL JOSÉ ALCARRA ROMERO y GLENDY ELOINA PINEDA NAVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 18.194.515 y 21.405.401 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNAvenezolana, de 2 años de edad, nacida 27/04/2017, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña de autos, contenida en acta de fecha 20 de agosto de 2019, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija, dos días a la semana, en el horario comprendido entre las 2:00 p.m., hasta las 6:00 p.m., así como los fines de semana cada quince días, desde el viernes a las 2:00 p.m., hasta el domingo a las 2:00 p.m., retirándola y retornándola al hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de esta con su hija; asimismo, el cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres de manera alterna. TERCERO: En carnaval del año 2020 la niña compartirá con su madre el día lunes de carnaval y el martes con el padre; y respecto a la semana santa de 2020 la niña compartirá con el padre jueves y viernes santa y con la madre sábado y domingo, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: Con relación al mes de diciembre, la niña compartirá el 24 de diciembre con la madre y el 25 de diciembre la niña compartirá con su padre desde las 12:00 p.m., hasta las 6:00 p.m., buscándola y retornándola al hogar materno. El 31 de diciembre la niña compartirá con el padre desde las 6:00 p.m., hasta el 1 de enero a las 12:00 p.m., siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija y no exponerla a situaciones de riesgo que puedan vulnerar su derecho, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que la niña se encuentre enferma, que no amerite reposo, la madre entregará e indicara al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a su hija, dicho régimen de convivencia no podrá afectar las horas de descanso y comenzara a cumplirse a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNAvenezolana, de 2 años de edad, nacida 27/04/2017, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) día del mes de enero del año 2022. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:00 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
ASUNTO: UP11-H-2021-000120
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