REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de enero de 2022.
AÑOS: 211º y 162º
ASUNTO: UP11-H-2021-000131

SOLICITANTES: Ciudadanos JUAN CARLOS ROSALES GONZALEZ y ROSANA GISELA MACIAS GALARRAGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 12.278.831 y 12.727.273 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 6 años de edad, nacido el día 1/12/2015.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES.

Vista la solicitud presentada por la abogado EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, inpreabogado Nº 38.044, a solicitud de los ciudadanos JUAN CARLOS ROSALES GONZALEZ y ROSANA GISELA MACIAS GALARRAGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 12.278.831 y 12.727.273 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de PATRIA POTESTAD, RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA, OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 6 años de edad, nacido el día 1/12/2015, contenido en las actas suscrita de fecha 1012/2021, en los siguientes términos:

“PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza. SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia la ejercerá la madre. TERCERO: El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince (15) días, desde el día viernes que lo recogerá en el hogar materno a las 2:00 p.m., y lo retornara el día domingo a las 5:00 p.m., alternando cada fin de semana. Igualmente podrá compartir un día cualesquiera de la semana, desde las 2:00 p.m., hasta las 7:00 p.m., retirándolo del hogar materno y lo retornara al mismo día a la hora indicada; comprometiéndose a cumplir con las asignaciones escolares si el niño tuviese. Si por algún motivo, familiar, laboral u otro, el fin de semana que le corresponda al padre compartir con su hijo, no lo pueda hacer, lo hará el fin de semana inmediatamente siguiente de haber pasado el motivo que impidió el cumplimiento oportuno. El día del padre y el cumpleaños de este, el niño compartirá con su padre; al igual que, el día de la madre y cumpleaños de está, el niño compartirá con su madre. En cuanto al cumpleaños del niño, lo compartirá con ambos padres, ya que es una fiesta especial, de la siguiente manera: Un cumpleaños con su mamá y un cumpleaños con su papá; si el niño pide que cuando le toque celebrar su cumpleaños con su papa y él quiere que asista su mamá, el padre no se opondrá, en aras de contribuir a la salud mental del niño. El cuanto a carnaval y semana santa, la madre compartirá los días de carnaval y el padre los días de semana santa, alternando este periodo vacacional, año tras año. En cuanto a las vacaciones escolares, las misma serán cumplidas en partes iguales, pero en forma alterna, es decir, cumplidas en forma quincenal hasta que se agote el periodo; para que el niño, no pierda el contacto con ambos progenitores, pudiendo durante estos días que esta con cada uno de ellos, comunicarse con el otro progenitor a través de llamadas telefónicas, videos llamadas y por cualquier medio informático que disponga. En cuanto a las vacaciones decembrinas, el progenitor compartirá con su hijo el día 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. Ambos padres se compromete a fomentar la armonía entre ellos, para no afectar a su hijo emocionalmente, manteniendo el buen desarrollo psicológico y emocional del niño. Se comprometen a respetar las horas que le corresponde el compartir para cada progenitor. De igual modo, se comprometen ambos progenitores a no sacar al niño fuera del país si la debida autorización del otro padre, a sin la previa tramitación de un procedimiento por ante el tribunal de protección competente. CUARTO: El padre se compromete a cancelar la cantidad de cien dólares fijos y mensuales, o lo que represente en equivalente el dinero en bolívares al cambio de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, dicho monto deberá ser cancelados los primeros cinco (5) días de cada mes, en forma continua, consecutiva y depositado o transferido en la cuenta bancaria que la madre suministrara al padre en su oportunidad. El padre se compromete a cancelar todo lo relativo a útiles escolares y uniformes, dentro la primera quincena del mes de agosto-septiembre de cada año, inscripciones anuales y pago mensual del colegio, así como las tareas dirigidas a su hijo. En el mes de diciembre, el padre cubrirá los gastos propios de la época, en relación a ropa y calzados del 24 y 31 de diciembre y le comprara el regalo del niño Jesús, el cual será recibido por el niño en casa de su padre. Con relación a los gastos extras para cubrir lo referido a consultas médica, medicinas, ropa y calzado, así como cualquier extra que se presente con respecto al niño, serán cubiertos en su totalidad por el padre, previo presupuesto, récipes y presentación de facturas. El niño goza de una póliza de seguro de salud en dólar americano, la cual es cubierta en su totalidad por el padre. En cuanto a la recreación del niño, será cubierta por el padre, cuando el niño este disfrutando con él, cuando el niño salga de recreación con su madre, los gastos de recreación será cubiertos por la madre. En cuanto a las actividades deportivas del niño que actualmente practica, serán cubiertas por el padre, comprometiéndose la madre a llevar al niño a sus actividades deportivas, suministrando el padre previa comunicación con la madre lo relativo al suministro de gasolina o de chofer para el traslado del niño a sus clases de karate en el horario establecido para sus prácticas”.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la PATRIA POTESTAD, RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA, OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 6 años de edad, nacido el día 1/12/2015, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a treinta y uno (31) días del mes de febrero del año 2022. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
EL SECRETARIO,

ABG. OSCAR BOLAÑO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:27 p.m., se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. OSCAR BOLAÑO







ASUNTO: UP11-H-2021-000131