REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de enero de 2022.
Años: 211º y 162º
ASUNTO: UP11-H-2021-000137
SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos CLAUDIMAR ANDREINA RODRIGUEZ GARCIA y ALBERTH JESUS COLINA SECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 30.152.036 y 27.529.879 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 8 meses de edad, nacido el día 3/5/2021.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos CLAUDIMAR ANDREINA RODRIGUEZ GARCIA y ALBERTH JESUS COLINA SECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 30.152.036 y 27.529.879 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 8 meses de edad, nacido el día 3/5/2021, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre compartirá con el niño los días lunes, miércoles y viernes de 4:30 p.m., hasta las 6:00 p.m., sábado y domingo desde las 3:00 p.m., hasta las 6:00 p.m. SEGUNDO: El niño compartirá el día del padre con el padre y el cumpleaños de esté, y el día de la madre el niño compartirá con su madre y el cumpleaños de está. En cuanto al cumpleaños del niño, será compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En la época decembrina el niño compartirá el 24 y 31 con el padre desde las 3:00 p.m., hasta las 6:00 p.m. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño y no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que el niño se encuentre enfermo, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a su hijo, cuando le corresponda el compartir al padre; dicho régimen de convivencia no podrá afectar las horas de descanso y comenzara a cumplirse a partir del la semana, mes y año que discurre.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 8 meses de edad, nacido el día 3/5/2021, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y uno (31) día del mes de enero del año 2022. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
EL SECRETARIO,
ABG. OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:27 A.m., se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. OSCAR BOLAÑO
ASUNTO: UP11-H-2021-000137
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