REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, treinta y uno de enero de 2022
AÑOS: 211º y 162º
ASUNTO: UP11-J-2021-000724
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano VICTOR ESTEBAN MENDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.938.804.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 29 de noviembre de 2021, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por el Defensor Pùblico Primero abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA, a petición del ciudadano VICTOR ESTEBAN MENDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.938.804, en su condición de padre del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolanos, de 5 y 13 años de edad, nacidos el día 23/01/2017 y 03/11/2008 respectivamente, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana ELIDE SIXTA MENDEZ GARCIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.938.805, para el ejercicio del referido cargo.
En fecha 2 de diciembre de 2021, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a que conste en autos la aceptación por parte de ciudadana ELIDE SIXTA MENDEZ GARCIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.938.805, sobre el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesto en esta causa y prescindir de la opinión del niño y de la adolescente de auto a los fines de garantizar su derecho a la salud, cumpliendo con la cuarentena radical decretada.
En fecha 26/01/2022 compareció la ciudadana ELIDE SIXTA MENDEZ GARCIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.938.805, quien aceptó y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolanos, de 5 y 13 años de edad, nacidos el día 23/01/2017 y 03/11/2008 respectivamente.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
Este Tribunal Segundo, con conocimiento de la causa, una vez revisada la solicitud, se evidencia que fueron consignadas las pruebas y vista la aceptación por parte de la ciudadana ELIDE SIXTA MENDEZ GARCIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.938.805, para el ejercicio del cargo; consta en autos las siguientes pruebas documentales: 1) Copia del acta de nacimiento del niño VICTOR ANDRES MENDEZ VASQUEZ, venezolano, de 5 años de edad, nacido el día 23/01/2017, signada con el Nº 40 del año 2017, expedida por el Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, cursante a los folios 3 y 4 del expediente. 2) Copia del acta de nacimiento de la adolescente IRMARYS VICTORIA MENDEZ VASQUEZ, venezolana, de 13 años de edad, nacida el día 03/11/2008, signada con el Nº 691 del año 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, cursante al folio 5 del expediente; este Tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio, por ser documentos públicos de conformidad con lo establecido en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana ELIDE SIXTA MENDEZ GARCIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.938.805; para el ejercicio del cargo.
En razón de lo anterior, y por considerar esta Juzgadora que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Defensor Pùblico Primero abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA, a petición del ciudadano VICTOR ESTEBAN MENDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.938.804, en su condición de padre del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolanos, de 5 y 13 años de edad, nacidos el día 23/01/2017 y 03/11/2008 respectivamente, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolanos, de 5 y 13 años de edad, nacidos el día 23/01/2017 y 03/11/2008 respectivamente, a la ciudadana ELIDE SIXTA MENDEZ GARCIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.938.805.
Entréguese a la parte solicitante un juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia. Se acuerda dos juegos de copias de la presente decisión a la parte.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y uno (31) día del mes de enero de 2022. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
El Secretario,
Abg. Oscar Bolaño
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:29 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Oscar Bolaño
ASUNTO: UP11-J-2021-000724
|