REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 26 de Enero de 2022
Año 211º y 162°

DEMANDANTE: MANUEL ALCIBAR CAMPOVERDE CAMPOVERDE (ABG.GRACIELA PALMA )
DEMANDADO(A): LUIS ALBERTO OLIVO ALVARADO
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 3777/22

A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por el ciudadano: MANUEL ALCIBAR CAMPOVERDE CAMPOVERDE , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.17.11655751 asistido en este acto por el abogado Graciela Palma IPSA NRO.109.779, contra el ciudadano: LUIS ALBERTO OLIVO ALVARADO , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.14.750.261 domiciliado en Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, la cual riela al folio 01. Al folio 02 riela documento privado Al folio 03, AL 09 riela anexo. Al folio 10 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 11 riela Boleta de Citación. Al folio 12 riela Escrito de Contestación de la demanda presentada por el ciudadano: LUIS ALBERTO OLIVO ALVARADO , venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.750.261 asistido del abogado DANMARYS QUINTERO IPSA Nro.281.296
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda el ciudadano: LUIS ALBERTO OLIVO ALVARADO , plenamente identificada y asistido de Abogado, conviene en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por el ciudadano: MANUEL ALCIBAR CAMPOVERDE CAMPOVERDE igualmente reconoció como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente y como suya las firma que lo suscribe la cual aparece al pie del documento y es la que usa en todo sus actos públicos y privados y reconoció dio en venta unas bienhechurías de su propiedad ubicada en la calle sin numero entre carreras 15 y 16 Sector la Trilla Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy cuyos linderos son los siguientes: NORTE: carrera 16. SUR: familia Riera . ESTE : comando de la guardia nacional y OESTE: calle sin numero . En consecuencia este Juzgado de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy ; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano: MANUEL ALCIBAR CAMPOVERDE CAMPOVERDE , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.17.11655751 asistido en este acto por el abogado Graciela Palma IPSA NRO.109.779, contra el ciudadano: LUIS ALBERTO OLIVO ALVARADO , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.14.750.261 domiciliado en Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, domiciliada en Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, se DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua, 25 de Enero de 2022. Año 211º y 162º.
El Juez
Abg. Octavio Méndez Mújica La Secretaria

Abg. Mariangela Sira
Publicada en fecha 26 de Enero del 2022.
La Secretaria
Abg. Mariangela Sira