REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 26 de Enero de 2022
Año 211º y 162°
DEMANDANTE: ALONDRA ESCALY ANDAZORA ALMAO (ABG.GRACIELA PALMA )
DEMANDADO(A): YOVANNY FRANCISCO RAMIREZ
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 3778/22
A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por la ciudadana: ALONDRA ESCALY ANDAZORA ALMAO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.22.315.319 asistido en este acto por el abogado Graciela Palma IPSA NRO.109.779, contra el ciudadano: YOVANNY FRANCISCO RAMIREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.6.602.064 domiciliado en Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, la cual riela al folio 01. Al folio 02 riela documento privado Al folio 03, AL 40 riela anexo. Al folio 41 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 42 riela Boleta de Citación. Al folio 43 riela Escrito de Contestación de la demanda presentada por el ciudadano: YOVANNY FRANCISCO RAMIREZ , venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.323.194 asistido del abogado MARIA PARRA IPSA Nro.108.328
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda el ciudadano: YOVANNY FRANCISCO RAMIREZ , plenamente identificada y asistido de Abogado, conviene en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por la ciudadana: : ALONDRA ESCALY ANDAZORA ALMAO, igualmente reconoció como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente y como suya las firma que lo suscribe la cual aparece al pie del documento y es la que usa en todo sus actos públicos y privados y reconoció dio en venta unas bienhechurías de su propiedad ubicada en la carrera 16 entre calles 3 y 4 Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy cuyos linderos son los siguientes: NORTE: carrera 16 que es su frente , SUR: solar y casa de Francisco Pérez. ESTE : casa de Pablo Marín y OESTE: casa de Elvira Alvarado . En consecuencia este Juzgado de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy ; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana: : ALONDRA ESCALY ANDAZORA ALMAO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.22.315.319 asistido en este acto por el abogado Graciela Palma IPSA NRO.109.779, contra el ciudadano: YOVANNY FRANCISCO RAMIREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.6.602.064 domiciliado en Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, se DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua, 26 de Enero de 2022. Año 211º y 162º.
El Juez
Abg. Octavio Méndez Mújica La Secretaria
Abg. Mariangela Sira
Publicada en fecha 26 de Enero del 2022.
La Secretaria
Abg. Mariangela Sira
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