REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 26 de Enero de 2022
Año 211º y 162°

DEMANDANTE: MILANGEL NYOBELIZ ALVARADO PALMA (ABG.GRACIELA PALMA )
DEMANDADO(A): MARIA DE LA CHIQUINQUIRA MOLLEJA RODRIGUEZ
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 3780/22

A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por la ciudadana: MILANGEL NYOBELIZ ALVARADO PALMA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.24.711.705 asistido en este acto por el abogado Graciela Palma IPSA NRO.109.779, contra la ciudadana: MARIA DE LA CHIQUINQUIRA MOLLEJA RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.3.323.194 domiciliado en Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, la cual riela al folio 01. Al folio 02 riela documento privado Al folio 03, AL 13 riela anexo. Al folio 14 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 15 riela Boleta de Citación. Al folio 16 riela Escrito de Contestación de la demanda presentada por la ciudadana: MARIA DE LA CHIQUINQUIRA MOLLEJA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.323.194 asistido del abogado Laura Silva IPSA Nro.281.296
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda la ciudadana: MARIA DE LA CHIQUINQUIRA MOLLEJA RODRIGUEZ: plenamente identificada y asistido de Abogado, conviene en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por la ciudadana: MILANGEL NYOBELIZ ALVARADO PALMA, igualmente reconoció como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente y como suya las firma que lo suscribe la cual aparece al pie del documento y es la que usa en todo sus actos públicos y privados y reconoció dio en venta unas bienhechurías de su propiedad ubicada en la calle 02 casa numero 08 de la Urbanización Tricentenaria Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con 21,25 ML, con la casa nro 10 de la calle 02 su lateral , SUR: con 21,25 ML, con la casa Nro 06 de la calle 02 su lateral . ESTE : con 7,90 ML con la casa Nro. 07 de la vereda 03 su fondo y OESTE: con 7,90 ML con la casa nro. 07 con la calle 02, su frente . En consecuencia este Juzgado de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy ; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana: MILANGEL NYOBELIZ ALVARADO PALMA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.24.711.705 asistido en este acto por el abogado Graciela Palma IPSA NRO.109.779, contra la ciudadana: MARIA DE LA CHIQUINQUIRA MOLLEJA RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.3.323.194 domiciliado en Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, se DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua, 26 de Enero de 2022. Año 211º y 162º.
El Juez
Abg. Octavio Méndez Mújica La Secretaria

Abg. Mariangela Sira

Publicada en fecha 26 de Enero del 2022.
La Secretaria

Abg. Mariangela Sira