REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TARACUY.
San Felipe, 07 de febrero de 2022
Años: 211º y 162º


EXPEDIENTE: Nº 15019


PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.879.852, domiciliado en la Avenida Alberto Ravell, Urbanización Rafael Caldera casa N° 5, Municipio Independencia del estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EFNER ENAY PARRA HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 141.524.
PARTE DEMANDADA








MOTIVO: Ciudadano JOSE RAMON GIL CAMACARO y CAROLINA DEL VALLE CAMACARO OVALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.575.637 y 9.448.053, respectivamente con domicilio procesal en la Urbanización Colinas del Yurubi, Avenida 2, parcela C17, Quinta mi Remazo, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Por recibida la presente demanda mediante distribución en fecha 13 de diciembre de 2021, contentiva del juicio de ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por el ciudadano ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, debidamente asistido por el abogado EFNER ENAY PARRA HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 141.524 contra los ciudadanos JOSE RAMON GIL CAMACARO y CAROLINA DEL VALLE CAMACARO OVALLES, plenamente identificados en autos, contentiva de doce (12) folios y ocho (8) anexos; ordenándose darle entrada por auto de fecha 18 de Enero de 2022, asignándole el Nº 15019 de la nomenclatura interna de este Juzgado.
De la revisión del escrito libelar se desprende que la parte demandante alega entre otras cosas que en fecha 20 de abril de 2021, se reunió conjuntamente con los abogados JUAN CARLOS ROSALES y JANIE ROSALES, con los ciudadanos JOSE RAMON GIL CAMACARO y CAROLINA DEL VALLE CAMACARO OVALLES, plenamente identificados en autos y adquirieron de sus servicios profesionales para la recuperación de tres (3) cachorros tipo canino, raza fila brasileiro, treinta y tres (33) semovientes caprinos y un (1) chivo padrote, que decidieron asumir la defensa de sus derechos e intereses, procediendo a establecer los honorarios profesionales por la cantidad de once mil ochocientos dólares ($ 11.800), para atender todo lo referente a la materialización de la entrega de los animales caninos, animales caprinos y demás vehículos que se encontraban dentro de la vivienda, que en fecha 11 de mayo de 2021 les otorgaron poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto Cabello, estado Carabobo, inserto al número 32, tomo 15, folio 108 hasta el 110, que los ciudadanos JOSE RAMON GIL CAMACARO Y CAROLINA DEL VALLE CAMACARO OVALLES, antes identificados, no han honrado en la actualidad ni un dólar de lo adeudado por conceptos de honorarios, por el contrario han demostrado una conducta reticente para cancelar lo legítimamente exigido, viéndose en la imperiosa necesidad de acudir a esta instancia para instaurar , como en efecto lo hace, la estimación e intimación por el pago de honorarios profesionales extrajudiciales.

AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:

La demanda judicial es el acto de iniciación del proceso mediante el cual una persona que afirma la existencia de una voluntad concreta de la ley a su favor, y se dirige al órgano del estado para obtener la aplicación de dicha voluntad. La demanda es, además, el primer acto del proceso (“nemo iudex sine actore”). La primera forma de la actividad de la parte en el proceso consiste en demandar.
La jurisprudencia define la demanda como “toda petición que contiene un interés cuya satisfacción se pretende obtener del órgano jurisdiccional autorizado. Pero en el sentido procesal estricto se define como el acto procesal por el cual el actor ejercita una acción, solicitando del Tribunal protección, declaración o constitución de una situación jurídica”.
Ahora bien, de la revisión de la presente demanda de ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, se desprende que para los efectos legales de su admisibilidad, la misma no cumple con los requisitos señalados en la Resolución N° 005 de fecha 15 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia la cual señala:
“…La pretensión deberá contener, además de lo establecido por la legislación vigente y como presupuesto procesal, la indicación de dos (2) números telefónicos del demandante y su apoderado (al menos uno (1) con la red social WhatsApp u otro que indique el demandante), dirección de correo electrónico, así como números telefónicos, correos electrónico de la parte accionada, a los fines del llamamiento de ley”. (Subrayado y negrita del Tribunal).

Analizando la cita ante referida esta Juzgadora observa que la demanda presentada por el ciudadano ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, antes identificado, no cumple con los requeridos establecidos en la Resolución N° 005, de fecha 15 de Octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pues, no mencionan los correos electrónico de los demandados de autos ciudadanos JOSE RAMON GIL CAMACARO Y CAROLINA DEL VALLE CAMACARO OVALLES, antes identificados, a los efectos de llevar a cabo la citación o notificación respectivas; por lo que la misma no cumple con lo antes señalado. Y ASI SE ESTABLECE.
Por otra parte y de la revisión de la presente demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, se desprende que para los efectos legales, la misma no fue estimada por la parte demandante ni en bolívares ni en Unidades Tributarias, para así dar cumplimiento con lo establecido en la Resolución Nº 2018-0013 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la parte in fine del artículo 1, de fecha 24 de octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial Nº 41.620, en fecha 25 de abril del 2019, que establece:
“…A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”. (Subrayado y negrita del Tribunal).

Por su parte, el tratadista Bello Lozano, señala que el valor de la controversia viene a determinar tanto la competencia del Tribunal para conocer del pleito, así como también el procedimiento a seguir en su trámite. Por lo tanto, la mayor o menor importancia del objeto que sirve de fundamento al juicio, fue tomada en cuenta por la Ley para asignar el conocimiento determinativo de la competencia del Juez y según el principio, de que a mayor valor del litigio corresponde un Juez de superior categoría; y cuando el juicio es de menor significación económica debe tocarles a Jueces con competencia territorial más reducidas, lo que ha de permitir la reducción de gastos a los interesados.
Dicho lo anterior, el Juez está facultado para proveer la revisión del libelo de la demanda con respecto a sus anexos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para su admisibilidad y en caso que el mismo no llene los extremos legales; en el caso concreto, la demandante debe señalar en el escrito libelar los correos electrónicos de la parte demandada y el valor de la demanda en bolívares y en unidades tributarias del equivalente al valor de la demanda, requisito necesario, a los efectos de determinar la competencia por la cuantía en la presente causa, Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA;
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el ciudadano ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.879.852, contra los ciudadanos JOSE RAMON GIL CAMACARO y CAROLINA DEL VALLE CAMACARO OVALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.575.637 y 9.448.053, respectivamente.

SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar, una vez que la parte demandante provea los emolumentos necesarios para las mismas.

TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) día del mes de febrero de 2022. Años: 211° y 162°.
La Jueza;

María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal;

Mayairy Rangel O.
En esta misma fecha y siendo las 09:30 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal;

Mayairy Rangel O.
Mc-