REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 09 de febrero de 2022
Años: 211° y 162°


EXPEDIENTE Nº 6509


PARTE DEMANDANTE Ciudadanos JORGE NICOLAS TESTA RODRIGUEZ y NIEVES LUCIA SAN FIEL CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.913.629 y 7.914.233 respectivamente y de este domicilio.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE JOSÉ RAFAEL CERESINI MAGALLANES, Inpreabogado N° 92.452 (Folio 46).


PARTE DEMANDADA REPRESENTACIONES MAS, C.A., debidamente protocolizada en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, bajo el número 16, tomo 19-A, año 1995, representada por la ciudadana CARMEN ELENA UGAS VIUDA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.826.473 y de este domicilio.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA ELIO JOSE ZERPA ISEA y ROBERT JOSE ZERPA TOVAR, Inpreabogados N° 0568 y 67.336 respectivamente (Folio 64).


MOTIVO DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL).


Surge la presente incidencia en virtud del escrito suscrito y presentado por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL CERESINI MAGALLANES, Inpreabogado N° 92.452, actuando en su carácter de autos, consignado en físico en el Juzgado en fecha 01 de febrero de 2022, donde expone que en la presente demanda la pretensión de los actores era la entrega material del bien inmueble y es el caso que la demandada Carmen de Ugas, plenamente identificada en autos, hizo la entrega material del mismo el día lunes 24 de enero de 2022, a lo cual tuvo conocimiento el día 27 de enero de 2022, es por lo que notifico para que una vez este en conocimiento del mismo, se dé por terminado el procedimiento.

AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA,

Los procesos son una serie de actos coordinados para el logro de un fin determinado y en sentido procesal, es el camino a seguir para resolver las controversias que se llevan a los estrados judiciales. El objeto del mismo es la pretensión procesal o petición que formula el demandante al juez o jueza para que dicte una resolución que, con autoridad de cosa juzgada, ponga fin de una manera definitiva e irrevocable al litigio planteado. Siendo así que la sentencia definitiva pronunciada por el juez o jueza constituye el modo normal de terminación del proceso, sin embargo, existen otros modos de llegar a esta etapa, los cuales son excepcionales o especiales por su esencia como la transacción, conciliación, desistimiento, convenimiento o perención.
En este sentido, el caso bajo análisis trata sobre un juicio de Desalojo de Inmueble (Local Comercial) que tiene como objetivo desocupar el bien inmueble objeto del juicio y entregarlo libre de personas y cosas, por estar incurso la parte demandada de autos REPRESENTACIONES MAS, C.A., representada por la ciudadana CARMEN ELENA UGAS VIUDA DE SILVA, plenamente identificada en autos, en la causal de desalojo establecida en el artículo 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios para el Uso Comercial, literal “a”, el cual consiste en que la arrendataria haya dejado de cancelar dos (02) pagos del canon de arrendamiento.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que en fecha primero (01) de febrero de 2022, el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL CERESINI MAGALLANES, Inpreabogado N° 92.452, actuando en su carácter de autos, participo al Tribunal que la parte demandada de autos REPRESENTACIONES MAS, C.A., representada por la ciudadana CARMEN ELENA UGAS VIUDA DE SILVA, plenamente identificada en autos, en fecha lunes veinticuatro (24) de enero de 2022 hizo entrega material del bien inmueble objeto del juicio y solicito se dé por terminado el procedimiento, en consecuencia, se acuerda lo antes solicitado por el apoderado judicial de la parte actora de autos, en virtud que se dio entrega material voluntaria del bien inmueble objeto del presente juicio. Y ASI SE DECIDE.
Establecida todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

DECLARA,

PRIMERO: TERMINADO el presente juicio de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), interpuesto por los ciudadanos JORGE NICOLAS TESTA RODRIGUEZ y NIEVES LUCIA SAN FIEL CABRERA contra REPRESENTACIONES MAS, C.A., representada por la ciudadana CARMEN ELENA UGAS VIUDA DE SILVA, plenamente identificada en autos, todos plenamente identificados en autos.

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.

TERCERO: : SE ACUERDA la devolución de los originales que se encuentran en el expediente, dejándose copias certificadas en su lugar, una vez la parte interesada provea los emolumentos necesarios para las mismas.

CUARTO: POR CUANTO LA PRESENTE DECISIÓN salió dentro del lapso legal, no se requiere notificación de las partes intervinientes en el juicio.

QUINTO: ARCHÍVESE el presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN N° 05-2020, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, EMANADA DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, nueve (09) días del mes de febrero del año 2022. Años: 211° de la Independencia y 162°. Federación.
La Jueza,


WENDY YANEZ RODRIGUEZ
El Secretario Temporal,


LUIS CRUZ
En esta misma fecha y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,



LUIS CRUZ