REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de febrero de 2022
211º y 162º
ASUNTO: UP11-J-2021-000673
SOLICITANTE: Abogados ELISA ELENA JIMENEZ EMAN y EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nº 73.994 y 38.044 respectivamente actuando como apoderadas judiciales de los ciudadanos AUGUSTO CESAR JIMENEZ ALMERON y CLAUDIA CAROLINA SULBARAN MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nº 14.176.040 y 15.965.450 respectivamente, domiciliados en Santiago-Chile, según instrumento poder otorgado por ante Olimpia Schineider Moenne-Loccoz, Notario Público de la 31º Notaria Olimpia Schineider Santiago-Chile asentado bajo el Nº EAC1641682, de fecha 22/10/2021, debidamente autenticado y apostillado, Nº de verificación 28544B0778, consta a los folios 7 al 10 del expediente.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO
En fecha 16 de noviembre de 2021, se recibió solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, presentada por las Abogados ELISA ELENA JIMENEZ EMAN y EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nº 73.994 y 38.044 respectivamente actuando como apoderadas judiciales de los ciudadanos AUGUSTO CESAR JIMENEZ ALMERON y CLAUDIA CAROLINA SULBARAN MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nº 14.176.040 y 15.965.450 respectivamente según instrumento poder otorgado por ante Olimpia Schineider Moenne-Loccoz, Notario Público de la 31º Notaria Olimpia Schineider Santiago-Chile asentado bajo el Nº EAC1641682, de fecha 22/10/2021, debidamente autenticado y apostillado, Nº de verificación 28544B0778, consta a los folios 7 al 10 del expediente, mediante la cual solicitan sea disuelto el vinculo conyugal que los une desde 17 de noviembre de 2007.
En fecha 19 de noviembre de 2021, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público y se insto a los solicitantes la consignación de copia de los pasaportes de los cónyuges y la niña de autos, donde se visualice datos del pasaporte, así como última entrada a la República de Chile (Sellos) e indicar la residencia habitual de la niña de autos.
En fecha 25 de enero de 2022, mediante diligencia, que riela al folio 11 del expediente, las abogadas ELISA ELENA JIMENEZ EMAN y EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nº 73.994 y 38.044 respectivamente actuando como apoderadas judiciales de los ciudadanos AUGUSTO CESAR JIMENEZ ALMERON y CLAUDIA CAROLINA SULBARAN MARÍN, ya identificados, manifiestan la voluntad de desistir de la presente causa, así como la devolución de los originales que cursan en el expediente. De igual manera consigna a efecto vivendi instrumento poder, donde le es otorgado tal capacidad de desistimiento, que consta a los folios 23 al 26 del expediente.
Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
En el caso de autos, por constituir un procedimiento de jurisdicción voluntaria, no existe parte a quien notificar, por lo que para esta Juzgadora se consideran cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por las Abogados ELISA ELENA JIMENEZ EMAN y EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nº 73.994 y 38.044 respectivamente actuando como apoderadas judiciales de los ciudadanos AUGUSTO CESAR JIMENEZ ALMERON y CLAUDIA CAROLINA SULBARAN MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nº 14.176.040 y 15.965.450 respectivamente, domiciliados en Santiago-Chile. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (01) día del mes de febrero de 2022. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Doralia Pérez
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 3:20 p.m.
La Secretaria,
Abg. Doralia Pérez
Asunto: UP11-J-2021-000324
|