REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de febrero de 2022
211º y 162º
ASUNTO: UP11-V-2021-000224
DEMANDANTE: Ciudadano JORGE ALBERTO ARMELLA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.389.503, asistido por el abogado Carlos Remolina, Defensor Publico Primero adscrito a la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial
DEMANDADA: Ciudadana YULIEMIGD JOSE IGLESIA LOBATON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.797.857
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA
SINTESIS DEL CASO
En fecha 28 de octubre de 2021, se recibió la presente demanda de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA presentada por el Ciudadano JORGE ALBERTO ARMELLA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.389.503, asistido por el abogado Carlos Remolina, Defensor Publico Primero adscrito a la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 26 de agosto de 2014, de siete (07) años de edad, en contra de la Ciudadana YULIEMIGD JOSE IGLESIA LOBATON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.797.857.
En fecha 02 de noviembre de 2021, fue admitida la demanda, y se procedió a oficiar al SAIME los movimientos migratorios de la demandada YULIEMIGD JOSE IGLESIA LOBATON, ya identificada, así como se acordó notificar como tercera indisoluble a la abuela materna de la niña de autos, ciudadana YULIMAR COROMOTO LOBATON BRANT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad nº 6.603.469
Mediante oficio Nº EMD-346-22 de fecha 10 de febrero de 2022, emitido por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, consigna a acta de conciliación entre las partes en el presente asunto, donde fueron establecidos acuerdos referentes a la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
“…En el caso de la manutención el padre cada primera quincena del mes depositará la cantidad de 30 dólares o de acuerdo a lo disponible que se tenga en el momento, debiendo ser en este caso un poco más y la segunda quincena el padre proveerá los alimentos que necesite la niña para su alimentación, con un monto igual o superior a 30 dólares, en cuanto al régimen de convivencia acordaron ambos padres que será abierto, garantizando la estabilidad de la niña en estudio sin interrumpir sus actividades académicas y extracurriculares, por lo que solicitan la homologación de estos acuerdos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la CUSTODIA y demás instituciones familiares, que por su naturaleza es permitida la transacción o conciliación, en el presente asunto, ya que no vulnera los derechos e interese de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tal y como lo prevén el artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 255 y siguientes del Código de procedimiento Civil.
DECISION
Por todos los argumentos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA en sus propios términos el acuerdo en que han llegado las partes en el presente asunto de CUSTODIA, así como lo referido a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el Ciudadano JORGE ALBERTO ARMELLA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.389.503, asistido por el abogado Carlos Remolina, Defensor Publico Primero adscrito a la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 26 de agosto de 2014, de siete (07) años de edad, en contra de la Ciudadana YULIEMIGD JOSE IGLESIA LOBATON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.797.857.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de 2022. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Doralia Pérez
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 1:20 p.m.
La Secretaria,
Abg. Doralia Pérez
ASUNTO: UP11-V-2021-000224
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