REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de febrero de 2022
211º y 162º
ASUNTO: UP11-H-2022-000010
SOLICITANTES: Ciudadanos JOSE ANDRES LINARES LOPEZ y MIRNA MARIBEL GONZALEZ SILVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 5.005.123 y 10.856.262 respectivamente, asistidos por el abogado Simón Meléndez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 67.213.
BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 06 de agosto de 2006, de quince (15) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.417.456
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos JOSE ANDRES LINARES LOPEZ y MIRNA MARIBEL GONZALEZ SILVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 5.005.123 y 10.856.262 respectivamente, asistidos por el abogado Simón Meléndez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 67.213, en su carácter de padres y representantes legales de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 06 de agosto de 2006, de quince (15) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.417.456, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de los prenombrada adolescente, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
“En nuestra condición de padres de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, menor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.417.456, Pasaporte Venezolano Nº.161213886, Fecha de Nacimiento 06/08/2006 de 15 años de edad, filiación que se evidencia de Acta de Nacimiento Nº. 894, folio 31, tomo III, año 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, que anexamos marcada al presente escrito con la letra (A) en copia fotostática adjunta a original a efectos vivendi, acudimos ante este Despacho a los fines de solicitar HOMOLOGUE AUTORIZACIÓN DE VIAJE en beneficio de nuestra hija antes identificada, toda vez que viajará con su hermano el ciudadano JOSE GREGORIO LINARES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº. 26.079.938 con Pasaporte Venezolano Nº 161213844 con fines recreativos a la Ciudad de Miami Estado de la Florida, Estados Unidos. Los cuales pernoctaran en el domicilio ubicado en 5520 Pacific Blud apt 223 Boca Ratón Fl 33433, Miami Florida…(omissis)… Ciudadano Juez, la duración de su estadía fuera de Venezuela será desde el día 6 de febrero al 6 de marzo de este mismo año 2022…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 06 de agosto de 2006, de quince (15) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.417.456, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje trata fines recreativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 06 de agosto de 2006, de quince (15) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.417.456, Pasaporte Venezolano Nº 161213886, fecha de emisión 04/09/2021, fecha de vencimiento 03/09/2026, Pasaporte Español Nº XDC660675, fecha de emisión 29/03/2017, fecha de vencimiento 28/03/2022, ESTA Nº en compañía de su hermano, ciudadano JOSE GREGORIO LINARES GONZALEZ, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.079.938, Pasaporte Venezolano Nº 161213844, fecha de emisión 04/09/2021, fecha de vencimiento 03/09/2031, Pasaporte Español Nº XDC660601, fecha de emisión 29/03/2017, fecha de vencimiento 28/03/2022, ESTA solicitud Nº 21O1J57Z0I7285I7 (autorización aprobada) a la Ciudad de Miami, Florida-Estados Unidos de Norteamérica, siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida el día 06 de febrero de 2022, desde Valencia, Carabobo-República Bolivariana de Venezuela, aerolínea CHARTER UP S.R.L. Nº VUELO ES8936 a la ciudad de Santo Domingo-República Dominicana, donde hará escala, para continuar en la misma fecha y por la aerolínea WORLD ATLANTIC-WORLD AIR CHARTER PC 021-027, Nº VUELO WL1206 a la Ciudad de Miami, Florida-Estados Unidos de Norteamérica, retornando en fecha 06 de marzo de 2022 desde la Ciudad de Miami, Florida-Estados Unidos de Norteamérica, aerolínea WORLD ATLANTIC-WORLD AIR CHARTER PC 021-027, Nº VUELO WL1203 a la Ciudad de Santo Domingo-República Dominicana donde hará escala, prosiguiendo en la misma fecha y por la aerolínea CHARTER UP S.R.L. Nº VUELO ES8935 a la Ciudad de Valencia, Carabobo-República Bolivariana de Venezuela, el motivo del viaje son con fines recreativos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (02) días del mes de febrero de 2022. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:40 p.m. se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
ASUNTO: UP11-H-2022-000010
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