REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de febrero de 2022
211º y 162º
ASUNTO: UP11-J-2021-000324
SOLICITANTE:: Ciudadano EVELIO ARGENIS ANDRADE ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.936.095, asistido por el abogado Luis Alfonso Forero, inscrito en el IPSA bajo el Nº 190.240
CCONYUGE Ciudadana SUIN FLEVISFER PEROZO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.179.493
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO Artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

SINTESIS DE LOS HECHOS
Se recibió en fecha 02 de agosto de 2021, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el Ciudadano EVELIO ARGENIS ANDRADE ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.936.095, asistido por el abogado Luis Alfonso Forero, inscrito en el IPSA bajo el Nº 190.240, mediante la cual manifestó al Tribunal que el día 27 de diciembre de 2002, contrajo matrimonio civil, ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con la ciudadana SUIN FLEVISFER PEROZO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.179.493, igualmente manifestó que procrearon un (01) hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 17 de septiembre de 2006, de quince (15) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.097.767, su último domicilio conyugal lo constituyeron en Marín, la Playita, calle La Bloquera entre calles 2 y 3, casa s/n, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, que su vida conyugal fue interrumpida por la decisión de no continuar con la relación de pareja, ya que la falta de afecto e incompatibilidad de caracteres hizo la convivencia imposible, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señaló lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.

En fecha 05 de agosto de 2021, se ADMITE la demanda, ordenándose la notificación de la ciudadana SUIN FLEVISFER PEROZO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.179.493 y al Ministerio Público, siendo éste ultimo notificado según consta al folio 19 del expediente y certificado por la Secretaría de este Tribunal, como consta al folio 24.

Consta al folio 17 del expediente, notificación debidamente practicada a la ciudadana SUIN FLEVISFER PEROZO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.179.493 siendo certificada por la Secretaría de este Tribunal en fecha 25 de noviembre de 2021.

Al folio 22 del presente asunto, corre inserta diligencia suscrita y presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a través de la cual manifiesta que no tiene nada que objetar.

Mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2021, se fija oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 09 de diciembre de 2021 a la 11:00 a.m. siendo reprogramada para el día 27 de enero de 2022 a las 10:00 a.m.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia Ciudadano EVELIO ARGENIS ANDRADE ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.936.095 y de la ciudadana SUIN FLEVISFER PEROZO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.179.493, asistidos por abogado, fueron evacuadas las pruebas, asimismo y solicitaron se prescinda de oír la opinión del adolescente de autos por cuanto se encuentra cumpliendo cuarentena con ocasión a la Pandemia por Covid-19, se establecieron las instituciones familiares y el tribunal dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
MOTIVACIÓN
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los Ciudadanos EVELIO ARGENIS ANDRADE ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.936.095 y SUIN FLEVISFER PEROZO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.179.493, son esposos, la solicitante alegó que su vida conyugal fue interrumpida por la decisión de no continuar con la relación de pareja, ya que la falta de afecto e incompatibilidad de caracteres hizo la convivencia imposible, asimismo indicó que procrearon un (01) hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 17 de septiembre de 2006, de quince (15) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.097.767, es por lo que una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados, observa que la presente solicitud se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria en la cual no existe litigio u oposición entre las partes, y por lo tanto se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Divorcio entre los Ciudadanos EVELIO ARGENIS ANDRADE ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.936.095 y SUIN FLEVISFER PEROZO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.179.493.

En consecuencia, con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 17 de septiembre de 2006, de quince (15) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.097.767, este Tribunal establece: PRIMERO: La patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores, y la custodia por la madre. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será abierto y a conciencia previo acuerdo entre ambos progenitores y siempre y cuando no perturbe las horas académicas, de descanso y recreación del adolescente de autos. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de DIEZ DOLARES (10,00 USD), mensuales transferidos a la cuenta de la madre al cambio en bolívares, de acuerdo a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, los primeros cinco (05) días de cada mes. En cuanto a las cuotas especiales del mes de septiembre y diciembre, el padre cancelará la cantidad de QUINCE DOLARES (15,00 USD), para el mes de septiembre y una cuota de VEINTE DOLARES (20,00 USD) para el mes de diciembre. De igual manera los padres se comprometen a sufragar por concepto de gastos médicos, medicinas y tratamientos médicos, odontológicos lo correspondiente al 50% por cada padre.

Ofíciese en su oportunidad al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil.

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes, así como la devolución de los documentos originales a la parte que los promovió.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (03) días del mes de febrero de 2022. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

La Jueza,

Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Doralia Pérez

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 11:10 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Doralia Pérez
ASUNTO: UP11-J-2021-000324