REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, catorce de febrero de dos mil veintidós
211º y 162º
ASUNTO: UP11-H-2021-000758

SOLICITANTES: Ciudadanos YUDITH ANDREINA SANCHEZ DE SANCHEZ y LUIS ALFREDO SANCHEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros17.716.891 y 14.918.414 respectivamente.

BENEFICIARIOS: Los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, mexicanos, de 4 y 6 años de edad, nacidos el día 10/08/2017 y 03/05/2015, con pasaporte Mexicanos Nros N00134011 y N00134008 respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS DE RETORNO A LA REPUBLICA DE MEXICO.

Vista la solicitud presentada por el Defensor Publico Primero abogado Carlos O., Remolina Ventura, a petición de los ciudadanos YUDITH ANDREINA SANCHEZ DE SANCHEZ y LUIS ALFREDO SANCHEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros17.716.891 y 14.918.414 respectivamente, en su carácter de padres y representantes legales de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, mexicanos, de 4 y 6 años de edad, nacidos el día 10/08/2017 y 03/05/2015, con pasaporte Mexicanos Nros N00134011 y N00134008 respectivamente, quienes tienen su residencia fija juntos con sus padres en la ciudad de México, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS DE RETORNO A LA REPUBLICA DE MEXICO, contenido en acta de fecha 13 de diciembre de 2021, quedó establecido en los siguientes términos:

“El Ciudadano LUIS ALFREDO SANCHEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.918.414, en su carácter de padre y representante legal de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, mexicanos, de 4 y 6 años de edad, nacidos el día 10/08/2017 y 03/05/2015, con pasaporte Mexicanos Nros N00134011 y N00134008 respectivamente, quienes tienen su residencia fija juntos con sus padres en la ciudad de México, autorizan a la ciudadana YUDITH ANDREINA SANCHEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor d edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.716.891, con pasaporte Venezolano Nº 160919864, en su carácter de madre y representante legal de los niños de auto; para que viaje con sus hijos, los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, mexicanos, de 4 y 6 años de edad, nacidos el día 10/08/2017 y 03/05/2015, con pasaporte Mexicanos Nros N00134011 y N00134008 respectivamente; hasta la ciudad de México lugar donde el grupo familiar tiene fijada su residencia, encontrándose en la Republica Bolivariana de Venezuela de visitas en ocasión a las festividades decembrinas; requiriendo retornar nuevamente a México, saliendo el día jueves veinticuatro (24) de febrero de 2022, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía estado la Guaria, República Bolivariana de Venezuela, desde donde partirán en el vuelo QL1966 a través de la línea aérea Laser Airlines con destino a Cancún- México, Republica de México, país donde tiene establecido su domicilio habitual desde hace nueve años”.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS DE RETORNO A LA REPUBLICA DE MEXICO, los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, mexicanos, de 4 y 6 años de edad, nacidos el día 10/08/2017 y 03/05/2015, con pasaporte Mexicanos Nros N00134011 y N00134008 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje de regreso a su país donde tienen establecido su domicilio habitual desde hace nueve años, el grupo familiar conformado por la madre, padre e hijos; por lo que, este Juzgadora en aplicación del principio del interés superior de los niños de auto, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadanos en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de los niños de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la doctrina de la protección integral, considera procedente en interés superior de los niños de autos, acordar la autorización de viaje fuera del País de retorno a la Republica de México, lugar de establecido como residencia habitual del grupo familiar por nueve años. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (RETORNO) de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, mexicanos, de 4 y 6 años de edad, nacidos el día 10/08/2017 y 03/05/2015, con pasaporte Mexicanos Nros N00134011 y N00134008 respectivamente, puedan viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día jueves veinticuatro (24) de febrero de 2022 a la ciudad de México, país donde el grupo familiar reside por nueve años, acompañados por su madre ciudadana YUDITH ANDREINA SANCHEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor d edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.716.891, con pasaporte Venezolano Nº 160919864.

La presente autorización de viaje, se corresponde a un cambio de domicilio o residencia en razón que el grupo familiar tiene su residencia habitual en el lugar de destino.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales. Se acuerda la devolución de los originales presentado a la parte que los produjo

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de febrero del año 2022. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,

Abg. Oscar Bolaños

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:30 p.m., se cumplió con lo ordenado.-

El Secretario,

Abg. Oscar Bolaños












ASUNTO: UP11-H-2021-0000758