REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, tres de febrero de 2022.
AÑOS: 211º y 162º

ASUNTO: UP11-H-2021-000119

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos LUZ MARINA AGUILAR MARTÍNEZ y ENDERSON RAFAEL FUENTES LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 21.049.533 y 19.020.339 respectivamente.

BENEFICIARIOS: Los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
, venezolanos, de 7 y 5 años de edad, nacidos 14/08/2014 y 13/10/2016 respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos LUZ MARINA AGUILAR MARTÍNEZ y ENDERSON RAFAEL FUENTES LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 21.049.533 y 19.020.339 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolanos, de 7 y 5 años de edad, nacidos 14/08/2014 y 13/10/2016 respectivamente, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: La padre compartirá con sus hijos desde el día viernes a partir de la 1:00 p.m., hasta el domingo a las 2:00 p.m., buscándolos y retornándolos al hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá con sus hijos el día del padre y el cumpleaños de éste, asimismo, el cumpleaños de los niños serán compartidos por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En cuanto a las fechas de carnaval y semana santa, serán compartidos por ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En relación a las vacaciones escolares de sus hijos serán compartidas por ambos padres por mitad, para que no pierda el contacto con los padres. En la época decembrina el padre compartirá con sus hijos el 24 y 25 de diciembre y la madre 31 de diciembre y 1 de enero, siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños y no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que los niños se encuentren enfermos y no amerite reposo médico, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a sus hijos, dicho régimen de convivencia surtirá efecto a partir del mes y año en curso.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolanos, de 7 y 5 años de edad, nacidos 14/08/2014 y 13/10/2016 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, estE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de febrero del año 2022. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
El Secretario,

Abg. Oscar Bolaño

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:05 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,

Abg. Oscar Bolaño



ASUNTO: UP11-H-2021-000119