REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 10 de febrero de 2022
Años: 211º y 162º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano CLAUDIO GOUVEIA GOIS, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.279.126, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE GRANADILLO, quien está inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 48.718, en el cual solicita el Título Supletorio sobre una bienhechuría ubicada en la avenida 9 esquina calle 11, Sector Centro de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS (283,24 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Julián Velázquez, con una longitud de catorce metros con veinte centímetros (14,20 M); Sur: avenida 9 su frente, con una longitud de trece metros con ochenta y cinco centímetros (13,85 M); Este: inmueble propiedad municipal, con una longitud de veintiocho metros con cuarenta y cinco centímetros (28,45 M) y Oeste: calle 11, con una longitud de veintiocho metros con cuarenta y cinco centímetros (28,45 M), y está construida sobre un área de terreno municipal, según certificado de bienhechurías para tramitar titulo supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 21-01-2022, que mide TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (398,99 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha siete (07) de febrero de 2022; y en fecha diez (10) de febrero de 2022 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: KEIVIC RONALD HURTADO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.442.690, domiciliado en la avenida 8 entre calles 13 y 14, Sector Centro de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y JOSÉ RAFAEL TOVAR GÓMES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.814.137, domiciliado en la avenida 10, entre calles 10 y 11, Sector Centro de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano CLAUDIO GOUVEIA GOIS, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.279.126, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg.EGG/Spt/diana.-
Sol: 4872/2022