REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa 24 de Febrero de 2022
AÑOS: 211º y 163º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas AIDA MARÍA OROPEZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.914.714, y residenciada en la Calle 01 entre avenida 3 Frente a la Urbanización Carlos Andrés Pérez, Sector Los Ciruelos, Boraure Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, y CARMEN ROSA PÉREZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.259.209, y Calle Nº 12 Sector la Manga, Boraure Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Propiedad Municipal, según se desprende de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Sucre bajo el Nº 41, Folios 23 al 24, Protocolo 1ero, II Trimestre, del año 30/05/1907, el cual posee un área total de terreno de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS SIN CENTIMETROS (208,00 Mts2), el cual se encuentra ubicado en la Avenida Páez, Sector Buena Vista Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, el terreno es plano de forma regular y su relieve presenta una configuración uniforme. Sobre su superficie existe una vivienda de dos (2) plantas el cual posee un área total de construcción de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48,00 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Avenida Páez, SUR: Casa y solar de la Señora Brenda Duran. ESTE: Casa y solar de la Señora Vidalina Eulacio, y OESTE: Casa y solar de la Señora Neria Duran, en la cual invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00), el cual se DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana YLSI ESTHER PARRA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.649.769. Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.yaracuy.scc.org.ve, según Resolución 05-2020, Emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casacón Civil, de fecha 05 de octubre de 2020, y déjese copia certificada a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, de la presente solicitud, una vez cumplido este requisito, devuélvase original de la solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
ERWM/ VAP/jo
Sol. 614/22