REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 10 de Febrero de 2022
Año 211º y 162°

DEMANDANTE: YASENNY DEL CARMEN COLMENAREZ GARCIA (Abg.Mayara Cortez
DEMANDADO(A): ALEXAURIS MARIEXIS YEPEZ REA
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 3791/22

A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por la ciudadana: YASSENY DEL CARMEN COLMENAREZ GARCIA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N°: V.-16.973.692 asistida en este acto por el abogado Mayara Cortez IPSA NRO.74.469, contra la ciudadana: ALEXAURIS MARIEXIS YEPEZ REA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N°: V.-26.261.079, quien actúa con carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: YULIRMA IJAURIS REA DE YEPEZ Y BERNARDO ALEXIS YEPEZ RODRIGUEZ, ambos venezolanos, casados, titulares de la cedulas de identidad Nos. V-15.307.402 y V-14.608.519 respectivamente , según poder autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha 10 de noviembre del 2021 bajo el número 60 Tomo 07, la cual riela al folio 01. Al folio 02 riela documento privado Al folio 03, AL 25 riela anexo. Al folio 26 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 27 riela Boleta de Citación. Al folio 28 riela Escrito de Contestación de la demanda presentada por la ciudadana: ALEXAURIS MARIEXIS YEPEZ REA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.261.079 asistido del abogado Ali Carrasco IPSA Nro.295.399.
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda la ciudadana: ALEXAURIS MARIEXIS YEPEZ REA plenamente identificada y asistido de Abogado, conviene en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por la ciudadana, YASENNY DEL CARMEN COLMENAREZ GARCIA igualmente reconoció como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente y como suya las firma que lo suscribe la cual aparece al pie del documento y es la que usa en todo sus actos públicos y privados y reconoció dio en venta unas bienhechurías de su propiedad ubicada en el Sector La Montañita Tres frente a la Autopista Centro Occidental Cimarrón Andresote Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy cuyos linderos son los siguientes: NORTE: terreno ocupado por Irene Salón, en línea de 8.73 mts , SUR: con Autopista Centro Occidental que es su frente en línea de 8.73mts . ESTE : con Raúl Rodríguez en línea de 19.82mts y OESTE: con Julio Hernández en línea de 19.82mts , y le pertenece por documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Pña Yaritagua Estado Yaracuy en fecha 01 de Noviembre del 2018 bajo el numero 2018.476, asiwento Registral 3 del inmueble matriculado con el numero 465.20.7.2.4475 correspondiente al libro del folio Real del año 2018 . En consecuencia este Juzgado de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy ; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana: YASENNY DEL CARMEN COLMENAREZ GARCIA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N°: V.-16.973.692 asistida en este acto por el abogado Mayara Cortez IPSA NRO.74.469, contra la ciudadana: ALEXAURIS MARIEXIS YEPEZ REA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N°: V.-26.261.079, quien actúa con carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: YULIRMA IJAURIS REA DE YEPEZ Y BERNARDO ALEXIS YEPEZ RODRIGUEZ, ambos venezolanos, casados, titulares de la cedulas de identidad Nos. V-15.307.402 y V-14.608.519 respectivamente, según poder autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha 10 de noviembre del 2021 bajo el número 60 Tomo 07 domiciliado en Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, se DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua, 10 de Febrero de 2022. Año 211º y 162º.
El Juez
Abg. Octavio Méndez Mújica La Secretaria

Abg. Mariangela Sira
Publicada en fecha 10 de Febrero del 2022.
La Secretaria
Abg. Mariangela Sira