REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 11 de Febrero de 2022
Año 211º y 162°
DEMANDANTE: DANNY MILEXA MENDOZA MONTILLA (ABG.Esteban Alvarado )
DEMANDADO(A): BLANCA ELENA MELENDEZ VALERA
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 3788/22
A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por la ciudadana: DANNY MILEXA MENDOZA MONTILLA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N°: V.-7.439.620 asistida en este acto por el abogado Esteban Alvarado IPSA NRO.108.994, contra la ciudadana: BLANCA ELENA MELENDEZ VALERA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.7.332.218 domiciliado en Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, la cual riela al folio 01. Al folio 02 riela documento privado Al folio 03, AL 13 riela anexo. Al folio 14 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 15 riela Boleta de Citación. Al folio 16 riela Escrito de Contestación de la demanda presentada por la ciudadana: BLANCA ELENA MELENDEZ VALERA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.7.332.218 asistido del abogado Adalberto Castro IPSA Nro.177.876
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda la ciudadana BLANCA ELENA MELENDEZ VALERA plenamente identificada y asistido de Abogado, conviene en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por la ciudadana DANNY MILEXA MENDOZA MONTILLA , igualmente reconoció como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente y como suya las firma que lo suscribe la cual aparece al pie del documento y es la que usa en todo sus actos públicos y privados y reconoció dio en venta unas bienhechurías de su propiedad , la cual le pertenece según documento protocolizado por ante el registro Publico del Municipio Peña del estado Yaracuy, inserto bajo l numero 31 folio 313, Tomo 9 del Protocolo de Trascripción del año 2012 de fecha 06/12/2012, ubicada en la calle 02 entre 7 y 8 Sector El Paraíso Cambural Parroquia San Andrés Municipio Peña Estado Yaracuy cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Familia Tovar , SUR: calle 03 . ESTE : Familia Alvarado y OESTE: familia Sandoval . En consecuencia este Juzgado de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy ; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana: DANNY MILEXA MENDOZA MONTILLA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N°: V.-7.439.620 asistida en este acto por el abogado Esteban Alvarado IPSA NRO.108.994, contra la ciudadana: BLANCA ELENA MELENDEZ VALERA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.7.332.218, se DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua, 11 de Febrero de 2022. Año 211º y 162º.
El Juez
Abg. Octavio Méndez Mújica La Secretaria
Abg. Mariangela Sira
Publicada en fecha 11 de Febrero del 2022.
La Secretaria
Abg. Mariangela Sira
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