REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 14 de Febrero de 2022
Año 211º y 162°
DEMANDANTE: EDUARD ANDRES PACHECHO RAMIREZ(Abg. GUBEYA C, PEREZ)
DEMANDADO (A): OSWALDA REGINA ALVAREZ
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 3782/22
A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por el ciudadano: EDUARD ANDRES PACHECO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.955.914, asistido en este acto por la abogada GUBEYA C, PEREZ IPSA Nº 201.885; contra la ciudadana: OSWALDA REGINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N°: V-9.038.797, de este domicilio, la cual riela al folio 01. Al folio 02 riela documento privado. Al folio 03 al 09 rielan anexos. Al folio 10 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 11 riela las Boletas de Citación. Al folio 12 riela Escrito de Contestación de la demanda presentado por la ciudadana: OSWALDA REGINA ALVAREZ, asistida de la abogada KATY ANGELY HERRERA GIORGIANNI, IPSA Nro.159.621.
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda la ciudadana: OSWALDA REGINA ALVAREZ, plenamente identificada y asistida de Abogada, convienen en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por el ciudadano: EDUARD ANDRES PACHECHO RAMIREZ, igualmente reconocieron como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente y como suyas las firmas que lo suscribe la cual aparecen al pie del documento y es la que usan en todo sus actos públicos y privados y reconocieron que le vendieron unas bienhechurías, ubicadas en la Urbanización Tricentenaria, vereda 13, N°8, Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, siendo sus linderos Noreste: En Veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50mts) casa N°10 su lateral, Sureste: En Siete Metros con Ochenta Metros (7,80mts) casa N°07 su fondo, Sureste: en veintidós metros con cincuenta centimetritos (22,50mts)casa N°06, su lateral, Noroeste: en seis metros con cincuenta centímetros (6,50mts) Vereda N°13, su frente . Dichas bienhechurías les pertenece según se evidencia en documento DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, Emanado por el POR LA NOTARIA PUBLICA DE SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, quedando Bajo el N° 65, Tomo 20, en Fecha Veinticinco 25 de Marzo de 1998, Protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público, del Municipio Peña Yaritagua Del Estado Yaracuy, el dieciocho 18 de Marzo de 2003, quedando Registrado bajo el N°45, Folio, 307, al 311, Protocolo Primero Tomo segundo, primer trimestre del año 2003; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano: EDUARD ANDRES PACHECO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.955.914, asistido en este acto por el abogado GUBEYA C. PEREZ IPSA Nº 201.885; contra la ciudadana: OSWALDA REGINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N°: V.-9.038.797, de este domicilio Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, se DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua, 14 de Febrero de 2022. Año 211º y 162º.
El Juez
Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria
Abg. Mariangela Sira
Publicada en fecha 14 de Febrero de 2022, siendo las 10:12 de la mañana.
La Secretaria
Abg. Mariangela Sira
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