REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 14 de Febrero de 2022
Año 211º y 160°

DEMANDANTE: NEIL JESUS ROMERO DUDAMEL. (ABG. María Parra )
DEMANDADO(A): DEYNA DASMELL GUERRA PARADAS
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 3792/22

A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por el ciudadano: NEIL JESUS ROMERO DUDAMEL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-15.107.813 asistido en este acto por el abogado María Parra Torrellas IPSA NRO.108.328, contra la ciudadana: DEYNA DASMELL GUERRA PARADAS , venezolana , mayor de edad, titular de la cédula N°: V.-13.188.857, domiciliado en Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, la cual riela al folio 01 . Al folio 02 riela documento privado. Al folio 03 al 17 riela anexos. Al folio 18 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 19 riela Boleta de Citación. Al folio 20 riela Escrito de Contestación de la demanda presentada por la ciudadana: DEYNA DASMELL GUERRA PARADAS , venezolana , mayor de edad, titular de la cédula N°: V.-13.188.857, asistido del abogado Graciela Palma IPSA Nro.109.779
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda la ciudadana : DEYNA DASMELL GUERRA PARADAS , plenamente identificada y asistido de Abogado, conviene en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por el ciudadano: NEIL JESUS ROMERO DUDAMEL , igualmente reconoció como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente y reconoció que le vendió un inmueble de su propiedad ubicado en la calle sin numero sector Santa Eduviges Sabanita 4 Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa o terreno perteneciente a la familia Padilla , en línea de 30,00 mts , SUR: casa o terreno ocupado por la familia Cordero, en línea de 30,00 mts . ESTE: calle sin número, en línea de 10.00 mts: OESTE: terreno Municipal, en línea de 10,00 mts , el cual le pertenece según documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Peña Yaritagua Estado Yaracuy, bajo el numero 32, folio 5691 del tomo 5 de Protocolo de Trascripción del año 2021, en fecha 10 de diciembre del 2021. En consecuencia este Juzgado de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy ; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano: NEIL JESUS ROMERO DUDAMEL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-15.107.813 asistido en este acto por el abogado María Parra Torrellas IPSA NRO.108.328, contra la ciudadana: DEYNA DASMELL GUERRA PARADAS , venezolana , mayor de edad, titular de la cédula N°: V.-13.188.857 domiciliado en Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy ,se DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua, 14 de Febrero de 2022. Año 211º y 160º.
El Juez

Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria

Abg. Mariangela Sira
Publicada en fecha 14 de Febrero del 2022.
La Secretaria
Abg. Mariangela Sira