REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 22 de Febrero de 2022
Año 211º y 162°

DEMANDANTE: ANA LUCIA RODRIGUEZ (Abg. LAZARO RODRIGUEZ)
DEMANDADO (A): JOSE GREGORIO AMAYA VALERA
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 3794/22

A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por la ciudadana: ANA LUCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V- 5.464.956, asistida en este acto por el abogado LAZARO RODRIGUEZ IPSA Nº 170.784; contra el ciudadano: JOSE GREGORIO AMAYA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N°: V.-15.283.561, domiciliada en Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, la cual riela al folio 01 . Al folio 02 riela documento privado. Al folio 03 al 07 rielan anexos. Al folio 08 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 09 Riela la Boleta de Citación. Al folio 10 riela Escrito de Contestación de la demanda presentado por la ciudadana: JOSE GREGORIO AMAYA VARELA, asistida de la abogada LINERMY SOCORRO DURAN, IPSA Nro.218.912.
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda el ciudadano: JOSE GREGORIO AMAYA VARELA, plenamente identificado y asistida de Abogado, conviene en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por la ciudadana: ANA LUCIA RODRIGUEZ, igualmente reconoció como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente y como suya la firma que lo suscribe la cual aparece al pie del documento y es la que usa en todo sus actos públicos y privados y reconoció que le vendió unas bienhechurías la cual se encuentra ubicado en el Complejo Industriales Y Residenciales Campo Verde En La Calle 01, Parcela Nro.: C-05 de la Población De Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, siendo sus linderos Norte: Calle 01, en línea de Nueve metros con nueve centímetros (9,9Mts), Sur: Casa Nro. C-08, en línea de Nueve metros con nueve centímetros (9,9Mts), Este: Casa Nro. C-04, en línea de Quince metros con cuarenta y ocho centímetros (15,48Mts). Oeste: Casa Nro. C-06, en línea de quince metros con cincuenta y cuatro centímetros (15,54Mts). Dichas bienhechurías les perteneció según se evidencia en Documento Registrado ante el Registro Público de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, bajo el número 2017.162 Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nro. 465-20.7.2.3015del año fecha 08 de junio del 2018, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana: ANA LUCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V- 5.464.956, asistida en este acto por la abogada LAZARO RODRIGUEZ IPSA Nº 170.784; contra el ciudadano: JOSE GREGORIO AMAYA VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N°: V.-15.283.561, domiciliada en Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, se DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua, 22 de Febrero de 2022. Año 211º y 162º.
El Juez

Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria
Abg. Mariangela Sira
Publicada en fecha 22 de Febrero de 2022, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria

Abg. Mariangela Sira