REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, primero (01) de febrero de 2022
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ALEXANDER RODRÍGUEZ MEZA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.822.878, y de este domicilio, asistido debidamente por la abogada: MIRIAN MÉRIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.515.323, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 223.796, de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación, construida a sus expensas en un lote de terreno ejido perteneciente al Municipio Nirgua, ubicada en el sector “Pozo de la Vaca” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en informe catastral expedido por la Oficina de Catastro del Municipio Nirgua, y los testimonios de las ciudadanas: ENEIDA JOSEFINA BLANDIN MARTINEZ y JASMIN MARGARITA MARCANO PÉREZ, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen al solicitante, que saben y les consta que el mismo ha edificado las bienhechurías indicadas y hecho las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las mismas para otorgarle al solicitante TITULO SUPLETORIO que acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez La Secretaria
Iván Palencia Arias Lourdes Silva.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en catorce (14) folios útiles.-
La Secretaria
Lourdes Silva.-