REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintidós.-
SOLICITANTES: IRENE MARGARITA RAMIREZ BERRIOS y JUAN VICTOR ESCORIHUELA HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.600.168 y V-19.260.161, y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: MACZORY ARIAS, titular de la cédula de identidad: N° V- 6.935.282, I.P.S.A. N° 72.161 y de este domicilio.
CAUSA: DIVORCIO Art. 185- A
MOTIVO: SENTENCIA definitiva-
SOLICITUD: Nº 8.086/22.-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Los ciudadanos: IRENE MARGARITA RAMIREZ BERRIOS y JUAN VICTOR ESCORIHUELA HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.600.168 y V-19.260.161, de este domicilio, asistidos de la abogada MACZORY ARIAS, titular de la cédula de identidad: V- 6.935.282, I.P.S.A. N° 72.161 y de este domicilio, en fecha 14 de febrero de 2022, presentaron ante el Tribunal distribuidor de este Municipio, solicitud de divorcio fundados en el artículo 185-A del Código Civil por argumentar que tienen más de cinco años de separados de hecho.
En la oportunidad de la distribución correspondió a este Tribunal el conocimiento de esta solicitud por sorteo Nº 2979 efectuado en fecha 14 de febrero de 2022. En la misma; los solicitantes piden SE LES DECRETE, LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, el día veintidós (22) de diciembre del año 2006, por ante la Oficina de Registro Civil de Tinaquillo, Municipio Falcón, estado Cojedes, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 318, folio 325, del libro de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 2006, y señalan, que establecieron su último domicilio conyugal en la avenida cinco (5), entre calles 6 y 7 casa S/n, sector “Los Mereyes” de este Municipio Nirgua del estado Yaracuy y que de esa unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
Las originales de la solicitud, sus anexos y planillas de recepción se recibieron el día 16 de febrero del presente año 2022 y en esa misma fecha se admitió para sustanciación ordenándose la notificación del Ministerio Público.-
Al folio 9 corre diligencia de la Alguacil del Tribunal consignando copia de la notificación personal de la Fiscal del Ministerio Público, debidamente cumplida (folio 10)
Al folio 11 corre diligencia estampada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público donde emite opinión favorable para que se proceda a la disolución del vínculo matrimonial que une a las partes de este procedimiento.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
En la presente causa se planteó una solicitud de divorcio fundada en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por la causal de ruptura prolongada de la vida en común, sobre lo cual están conteste las partes que ocurrió hace más de cinco (5) años, por lo que al no existir en autos ninguna prueba que contradiga lo afirmado por ellos y partiendo del principio del divorcio solución se procede a declarar con lugar la petición de divorcio, toda vez que desde que contrajeron matrimonio hasta la presente fecha han transcurrido 16 años y desde el año 2013, fecha que manifiestan se separaron hasta hoy han transcurrido ocho (8) años de ruptura prolongada de la vida en común.
Los actores manifestaron que son cónyuges entre sí, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que cursa a los folio 5 al 6 y sus vueltos del presente expediente la cual tiene fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Por lo que al no constar en autos ningún impedimento para la declaración de divorcio, la presente solicitud debe declararse procedente y disuelto el vínculo conyugal que unía a las partes de este procedimiento, tal como se determinará en forma expresa positiva y precisa en la dispositiva de este fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 185-A presentada por los ciudadanos: IRENE MARGARITA RAMIREZ BERRIOS y JUAN VICTOR ESCORIHUELA HERRERA, anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, el día 22 de diciembre del año 2006, por ante la Oficina de Registro Civil de Tinaquillo, Municipio Falcón, estado Cojedes, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 318, folio 325 de fecha 22/12/2006, del libro de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 2006, y cuya copia certificada corre agregada a los folio 5, su vuelto y 6 del presente expediente. Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, una vez quede firme esta decisión. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022).-
EL Juez
IVAN PALENCIA ARIAS La Secretaria
Lourdes Silva
En la misma fecha y siendo las 11:40 a.m, se publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Lourdes Silva
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