REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veinticuatro (24) de febrero de 2022

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: FRANDY NIYIMAR SÁNCHEZ PERNALETE, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V.- 18.436.425, de este domicilio, debidamente asistida por la abogado ANYELA MICHELINA RIZZA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.-13.313.569, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 173.293, de este domicilio, en la que pide se decrete titulo supletorio suficiente a su favor para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, construida a sus expensas en una parcela de terreno ejido propiedad del municipio Nirgua, ubicada en la calle principal del sector “Alí Primera”, de la Parroquia Salom, municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en constancias de ocupación y de residencia expedidas por el Consejo Comunal “ La Trinidad – Alí Primera”, informe catastral emanado del municipio Nirgua y los testimonios de las ciudadanas: EUGENIA BEATRIZ FIGUEREDO GONZÁLEZ y ROSA GISELA JIMENEZ LINARES, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que ella misma edificó la casa de habitación familiar, e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las probanzas evacuadas como para otorgarle a la solicitante TITULO SUPLETORIO que acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez
Iván Palencia Arias La Secretaria
Lourdes Silva

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en catorce (14) folios útiles.-
La Secretaria

Lourdes Silva