Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR el derecho a la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES CAUSADOS que le asiste a los abogado ALFONSO BORTONE LAPORTE, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.392, titular de la cedula de identidad N° V- 16.261.951 y CARLOS JOSE MARIN SANTELIZ, ciudadano venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula N° 126.885 y titular de la cedula de identidad V- 13.094.374, a los fines de que, el ciudadano SALCEDO MOROS MARCO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.928.154