REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE: Nº 8034
DEMANDANTE: GALLO Y SEQUERA COMPAÑÍA ANONIMA C.A (GASECA). Debidamente Registrada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial DEL Estado Yaracuy, en fecha 17 de Octubre de 1991, bajo el N° 332, folio 19 al 22, Tomo XLIII, adicional VII, Representante legal MARIO GERARDO GREGORIO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-828.621, ubicado en la avenida libertador entre calles 12 y 13 centro comercial “Yurubi” planta baja local N° 03, San Felipe Estado Yaracuy, teléfono: 0426-5418037, correo electrónico: mariogalloc@outlok. com
Abogada Asistente: MAGALY JOSEFINA GARCIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.367.880, Inscrita bajo el IPSA bajo el Nro. 55.821
DEMANDADO: AMALIA CAMACARO DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 816.319, domiciliada en la urbanización Bella Vista, esquina avenida El Parque con calle los jardines casa Nº B-39 Municipio San Felipe Estado Yaracuy, Correo electrónico: mariadlourdes@gmail.com, teléfonos: 0414-1318607, 0254-2319956, 0426-1568997,0412-0527820
ABOGADO ASISTENTE: GILBERTO CORONA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad ro. V-10.367.762, Inpreabogado Nro. 65.407
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
SENTENCIA:
MATERIA: CIVIL
I

En fecha 10 de Mayo de 2021 (Folios 01 al 30) se consigna escrito de Demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoado por la MARIO GERARDO GREGORIO GALLO, debidamente asistido por la Abogado JAVIER GALLO SEQUERA y MAGALY JOSEFINA GARCIA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 7.915.445 y 10.367.880, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.592 y 55.821, respectivamente.
En fecha 12 de Mayo de 2021 (Folios 31 al 32) Se dictó auto donde se recibe por Distribución del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el mismo día el prenombrado Juzgado dicta auto dándole entrada y ordena librar boleta de citación.
En fecha 13 de Mayo de 2021 (Folios 33 al 34) el Alguacil titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy consigna Boleta de Notificación, debidamente cumplida a la demandada en autos
En fecha 14 de Junio de 2021 (Folio 35) Se levanta acta en donde se deja constancia del vencimiento del lapso para la Contestación de la Demanda.
En fecha 21 de Junio de 2021 (Folio 36) Se levanta acta en donde se deja constancia del vencimiento del lapso para la Promoción de Pruebas.
En fecha 23 de Junio de 2021 (Folio 37 al 40) Se consigna en físico Escrito de Contestación, por el Abogado Gilberto Corona actuando en representación de la parte demandada.
En fecha 23 de Junio de 2021 (Folios 41 al 45) La Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción dicta Sentencia declarando la Confesión Ficta de la demandada, como literal primero, CON LUGAR la demandada de desalojo incoado por GALLO Y SEQUERA COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente representada, en contra de la ciudadana AMALIA CAMACARO DE FLORES, en su literal segundo; se condena a costas procesales, en su literal tercero y se deja constancia que dicha decisión se emitió dentro del lapso procesal, en su último literal.
En fecha 19 de Julio de 2021 (Folio 46 al 52) Se levanta acta en donde se deja constancia que el Abogado Gilberto Corona, consigno en físico diligencia enviada vía correo electrónico, se ordena agregar a los autos.
En fecha 06 de Agosto de 2021(Folios 53 al 55) Consigna por Escrito la Abogada Magaly García, actuando en representación de la parte demandante, Solicitud de Avocamiento y Computo.
En fecha 20 de Agosto de 2021 (Folios 56 al 57) Se levanta acta dejando constancia que la Ciudadana Juez María Elena Camacaro, en su condición de Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil se inhibe de conocer la presente causa.
En fecha 03 de Septiembre de 2021 (Folio 58) Se dicta auto donde se recibe por Distribución esta Circunscripción Judicial, en donde se acuerda darle entrada, registrarla y admitirla a sustanciación, y se le es signada la causa bajo el N° 8034.
En fecha 15 de Septiembre de 2021 (Folios 59 al 61) Consigna en físico el Abogado MARIO GERARDO GREGORIO GALLO CERASUOLO, actuando como representante de la parte Demandante, solicitud de avocamiento y cómputo en causa.
En fecha 17 de Septiembre de 2021 (Folio 62 al 64) Se dictó auto en donde se expresa el abocamiento de la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial en la presente Causa, en este mismo sentido, se ordena librar boleta de Notificación y Oficio.
En fecha 11 de Octubre de 2021 (Folio 65 al 66) Se dictó auto dejando constancia de recibido el Oficio N°074/2021 proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 15 de Octubre de 2021 (Folio 67 al 68) Se dictó auto en donde expresa en que vista del Oficio 074/2021 proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial se remite cómputo y se libra oficio.
En fecha 02 de Noviembre de 2021 (Folio 69 al 70) Se dictó auto en donde se acuerda agregar a los autos oficio No. 0086/2021 proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 15 de Noviembre de 2021 (Folio 71al 73) Se dicta ato en donde expresa que en vista del oficio No. 101/2021, se acuerda oficiar para que se remita cómputos de los días de despacho del recurso de apelación.
En fecha 19 de Noviembre de 2021 (Folios 74 al 75) Se dicta auto donde se da por recibido el Oficio No. 098/2021 proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial y de ordena agregar a los autos.
En fecha 22 de Noviembre de 2021 (Folio 76) se dictó auto en donde se evidencia que la apelación ejercida por la parte demandada es extemporánea.
En fecha 09 de Diciembre de 2021 (Folios 77 al 79) Consigna en físico el Abogado Mario Gallo, representante de la parte Demandante, solicitud de Ejecución Voluntaria.
En fecha 04 de Diciembre de 2021 (Folios 80 al 81) Se dictó auto en el cual se ordena Librar Boleta de Notificación la parte demandada.
En fecha 01 de Febrero de 2022 (Folio 82 al 83) el Alguacil titular Boleta de Notificación debidamente cumplida a la demandada en autos
En fecha 11 de Febrero de 2022 (Folio 84 al 85) Se dictó auto donde se declara la Confesión Ficta de la parte demandada, en este mismo sentido, se acuerda oficiar el lapso de Ocho días.
En fecha 18 de Febrero de 2022 (Folios 86 al 87) Se dictó auto donde se da por recibido el Oficio No. 016/2021 proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial y de ordena agregar a los autos.
En fecha 23 de Febrero de 2022 (Folios 88 al 89) Se dictó auto en donde se ordena oficiar al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial los fines de que se remita computo.
En fecha 25 de Febrero de 2022 (Folios 90 al 91) Se dictó auto donde se da por recibido el Oficio No. 021/2021 proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial y de ordena agregar a los autos.
San Felipe 04 de Marzo de 2022 (Folio 92) Se dictó auto donde se declara que en vista al Oficio N° 021/2002, la apelación ejercida por parte demandad es Extemporánea.
En fecha 08 de Marzo de 2022 (Folio 93) Se dictó auto en donde se da por recibido vía correo electrónico, diligencia consignada por la Abogada Magaly García.
En fecha 09 de Marzo de 2022 (Folios 94 al 96) Consigna en físico la Abogada Magaly García, Abogada asistente de a parte demandante, solicitud de ejecución voluntaria.
En fecha 15 de Marzo de 2022 (Folio 97 al) Se dictó auto en donde se ordena librar boleta de notificación de la parte demandada.
En fecha 31 de Marzo (folios 100 al 101) el Alguacil titular consigna Boleta de Notificación, la cual fue firmada por la Ciudadana GABRIELYS FLORES CAMACARO.
En fecha 20 de Abril de 2022 (Folios 102 al 104) Consigna en físico la Abogada Magaly García, abogada Asistente de la parte demandante, solicitud de ejecución forzosa.
En fecha 29 de Abril de 2022 (Folio 105) Se dictó acto donde se acuerda Suspender la ejecución forzosa de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 04 de Mayo de 2022 (Folio 106) Se dictó auto en motivo a dar por recibido por vía correo electrónico Escrito de Apelación de la Abogada Magaly García, abogada asistente de la parte demandante.
En fecha 06 de Mayo de 2022 (Folios 107 al 109) Consigna en físico, la Abogada Asisten Magaly García, Escrito de Apelación.
En fecha 09 de Mayo de 2022 (Folio 110) Se dictó auto donde se ordena remitir al Juzgado de Alzada copias certificadas de las actas, en motivo a dar conocimiento del recurso.
En fecha 20 de Julio de 2022 (Folios 111 al114) Se consignó ante este Tribunal, Escrito de ACUERDO TRANSACCIONAL, exponiendo lo siguiente:
“Entre el ciudadano MARIO GERARDO GALO CERASUOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-828.621, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MAGALY JOSEFINA GARCIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.367.880, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.821, quien es demandante en el presente procedimiento por una parte y por la otra la ciudadana AMALIA CAMACARO DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-816.319, representada en este acto por el Abogado en ejercicio GILBERTO CORONA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.367.762, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogad bajo el No. 65.407, representación que consta según Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica de San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 02 de Septiembre de 2021, quedando anotado bajo el No. 24, Tomo 21, Folios 72 al 74, de los Libros de Autenticación llevado a cabo por la referida Notaria, del cual se presenta en original y copia previa certificación en autos sea devuelto el original, quien funge como demandada de autos; por medio del presente documento celebramos el presente acto ACUERDO TRANSACCIONAL a los efectos de poner fin al presente procedimiento, el cual se regirá de conformidad con los particulares siguientes: PRIMERO: La arrendataria ciudadana AMALIA CAMACARO DE FLORES, a través de su apoderado renuncia de forma unilateral, libre de coacción y voluntaria a la prórroga legal establecida en el artículo 26 de la Ley de Regulación del Arrendamiento inmobiliario para el Uso Comercial, de igual manera la ARRENDATARIA renuncia a cualquier acción legal que pudiere ejercer en contra del ARRENDADOR. SEGUNDO: Las partes conviene en que la ARRENDATARIA desalojará y en consecuencia entregará el inmueble arrendado el día miércoles 14 de Septiembre de 2022 sin dilación alguna, y se compromete a entregarlos en buen estado de conservación, libre de personas y objetos; así como solvente en los servicios de Aseo Urbano, Energía Eléctrica, Agua; de igual manera ambas partes de común acuerdo, establecen que con la entrega del referido inmueble queda solventada cualquier deuda y/o reparación que pudiere haberse causado así como las cantidades estimadas en la demanda intentada por el ARRENDADOR. TERCERO: Así como ambas partes declaran que con el presente CONVENIO TRANSACCIONAL dan por terminado de manera, irrevocable, total y definitiva cualquier acción y/o procedimiento a que se pudiere ejercer, con lo cual se pone fin al presente procedimiento, quedando la ARRENDATARIA libre de cualquier acción que pudiere ejercer EL ARRENDADOR; de igual forma en este acto EL ARRENDADOR renuncia a las costas y cualquier indemnización monetaria que fueron establecidas por la Sentencia emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de fecha 23 de Junio de 2021, hoy llevado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. CUARTO: Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo. QUINTO: Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en la presente TRANSACCION y, que se han satisfecho todos los derechos que pudieren corresponderle AL DEMANDANTE como ut supra se expuso. En tal virtud solicitamos de la ciudadana Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy le imparta la homologación correspondiente a esta Transacción. SEXTA: Las partes solicitan de este Tribunal de por terminada la causa y cierre del expediente. Es justicia que esperamos en San Felipe, estado Yaracuy a la fecha de su nota de presentación.
II
La transacción constituye una de las formas de extinción de las obligaciones, y de acuerdo con el Artículo 1713 del Código Civil, la misma es "…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…".
El núcleo de la transacción lo constituye el hecho de las reciprocas concesiones que las partes se hacen mutuamente, comportando una de las formas previstas de extinción de las obligaciones, formando parte de la categoría de los actos procesales productores de los efectos inmediatos sobre el derecho material.
Nos señala el Artículo 1718 del Código Civil y el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 1718. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no puede procederse a su ejecución".

En razón de la manifestación expuesta por el ciudadano MARIO GERARDO GALO CERASUOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-828.621, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MAGALY JOSEFINA GARCIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.367.880, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.821, quien es demandante en el presente procedimiento por una parte y por la otra la ciudadana AMALIA CAMACARO DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-816.319, representada en este acto por el Abogado en ejercicio GILBERTO CORONA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.367.762, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogad bajo el No. 65.407, representación que consta según Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica de San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 02 de Septiembre de 2021, quedando anotado bajo el No. 24, Tomo 21, Folios 72 al 74, de los Libros de Autenticación llevado a cabo por la referida Notaria, se acoge a la misma en los mismos términos expresados por las partes en la Transacción que consta al folio 111 del expediente, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la capacidad que tienen las partes y sus apoderados para disponer del bien sobre lo cual versó la controversia y es materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
En consecuencia se Homologa el mismo impartiéndole autoridad de cosa juzgada, según la norma precedentemente señalada, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo. Y así queda establecido.

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, en los términos en que fue presentada ante este Tribunal, por el ciudadano MARIO GERARDO GALO CERASUOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-828.621, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MAGALY JOSEFINA GARCIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.367.880, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.821, quien es demandante en el presente procedimiento por una parte y por la otra la ciudadana AMALIA CAMACARO DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-816.319, representada en este acto por el Abogado en ejercicio GILBERTO CORONA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.367.762, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogad bajo el No. 65.407, representación que consta según Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica de San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 02 de Septiembre de 2021, quedando anotado bajo el No. 24, Tomo 21, Folios 72 al 74, de los Libros de Autenticación llevado a cabo por la referida Notaria, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a las veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza
Mónica del Sagrario Cardona Peña
La Secretaria Temporal
Osmarly Gómez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Temporal
Osmarly Gómez



MdelSCP
Exp 8034