REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 8067
DEMANDANTE: ALFONSO BORTONE LAPORTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-16.261.951, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.392, domicilio en la calle 12 entre avenidas 9 y 10 edificio Cádiz, oficina Escritorio Jurídico Bermúdez y asociados, San Felipe, Yaracuy.
DEMANDADO: DEIBINSON JOSE SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-12.025.824, en la calle número 7 entre avenidas 2da y 3era, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: JOSZAHYD AMPARO MORA TESCARY, venezolana, mayor de edad, titular de a cedula de identidad N° 13.986.394, domicilio en la calle número 7 entre avenida 2da y 3ra, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MATERIA: MERCANTIL
En fecha 14 de Julio de 2021 (Folios 01 al 04), fue consignado por el Juzgado Distribuidor demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION incoado por el ciudadano ALFONSO BORTONE LAPORTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-16.261.951, quien actúa en su propio nombre y representación, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.392, domicilio en la calle 12 entre avenidas 9 y 10 edificio Cádiz, oficina Escritorio Jurídico Bermúdez y asociados, San Felipe, Yaracuy, contra el ciudadano DEIBINSON JOSE SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-12.025.824, en la calle número 7 entre avenidas 2da y 3era, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy , quien expone lo siguiente:
“OMISSIS… Yo ALFONSO BORTONE LAPORTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-16.261.951, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.392, actuando en mi propio nombre y representación, ante usted con el debido respeto ocurro a los fines de exponer y solicitar: RELACION DE LOS HECHOS Ciudadano juez, en fecha 28 de marzo de 2022 realice préstamo de dinero, al ciudadano DEIBINSON JOSE SEQUERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-12.025.824, préstamo que el señor SEQUERA se comprometió a pagar sin aviso y sin protesto, al momento de serle exhibida la LETRA DE CAMBIO mediante la cual fue garantizada la deuda; en consecuencia Me convertí en acreedor de una obligación dineraria establecida en moneda extranjera (dólares) adquirida por el ciudadano DEIBINSON JOSE SEQUERA, ya identificado, la cual asciende a la cantidad de CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (40.000,00$). Como ya fue ilustrado, la referida deuda fue adquirida por el ciudadano DEIBINSON JOSE SEQUERA con la firma de una LETRA DE CAMBIO en fecha 28 de marzo de 2022, tal como consta en instrumento original signado con la letra “A”. Tal documental aquí consignado la opongo al deudor ciudadano DEIBINSON JOSE SEQUERA, para su reconocimiento en su contenido y firma. Ello debido a que una vez me dirigí a conversar con el ciudadano DEIBINSON JOSE SEQUERA y le exhibí el documento Letra de Cambio, vale decir la puse a su vista para que cumpliera con su obligación, solo obtuve un resultado negativo, pues el referido ciudadano se negó a pagar su deuda o mejor dicho se negó a cumplir su obligación dineraria en moneda extranjera (dólares) objeto de esta acción, lo que ha implicado que hasta hoy, el obligado llamado por la ley, no ha honrado la obligación asumida, y ha hecho caso omiso a los requerimientos de pago efectuados por mi persona, es por ello que ocurro a esta instancia para materializar la pretensión. …OMISSIS… PETITORIO En virtud de los hechos expuestos que a todas luces demuestren lo infructuoso de las gestiones extrajudiciales intentadas por mi persona, a los fines del cobro y pago de la suma establecida en el referido instrumento, sin que todavía hoy hubiere podido satisfacer mi pretensión, es que ocurro ante su competente autoridad de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, para INTIMAR como en efecto INTIMO al ciudadano DEIBINSON JOSE SEQUERA quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.025.824, para que pague o sea condenado por este Tribunal en pagar las sumas de dinero denominadas en dólares americanos siguientes: PRIMERO: La cantidad de CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (40.000,00$) que comprende la deuda contraída por el ciudadano DEIBINSON JOSE SEQUERA, para con mi persona ALFONSO BORTONE LAPORTE, en letra de cambio aquí consignada. SEGUNDO: La indexación de la obligación principal desde la fecha de admisión de la presente demanda hasta el día en que quede definitivamente firme el fallo proferido, para lo cual se solicita experticia complementaria del fallo. TERCERO: Las costas y costos generados en el proceso. DE LA CUANTIA Con sujeción a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, señalo como cuantía de la presente demanda la cantidad de CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (40.000,00$) suma esta que al hacer la conversión a la tasa por el Banco Central de Venezuela a la fecha de la presentación de la presente demanda (), asciende a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (223.960,00Bs) lo que corresponde a 559.900 UNIDADES TRIBUTARIAS, con un valor de la unidad tributaria establecido en (0,40Bs.) de acuerdo a lo0s dispuesto en la Gaceta Oficial N° 42.359 de fecha 20 de abril de 2022. DEL DOMICILIO A los fines de la citación del demandado de autos, ciudadano DEIBINSON JOSE SEQUERA, solicito que la misma se practique en la calle número 7 entre avenidas 2da y 3era, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. De acuerdo al artículo 174 de Código de Procedimiento Civil, señalo como mi domicilio procesal a los efectos del presente juicio en la calle 12 entre avenidas 9 y 10 edificio Cádiz, oficina Escritorio Jurídico Bermúdez y asociados, San Felipe, Yaracuy. Solicito a este digno Tribunal certifique en autos la LETRA DE CAMBIO original objeto de la presente acción y su original sea resguardado en la caja fuerte del Tribunal. Por último, solicito sea admitida la presente demanda, se tramite conforme a derecho y declare con lugar en la definitiva. ”
En fecha 15 de Julio de 2022 (Folio 05 al 06), Se dictó auto donde se recibe por distribución del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el mismo día el prenombrado Juzgado dicta auto dándole entrada y ordena librar boleta de citación.
En fecha 18 de Julio de 2022 (Folios 07 al 08), el Alguacil titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy consigna Boleta de intimación, debidamente cumplida a la apoderada Judicial de la parte demandada en autos.
En fecha 20 de Julio de 2022 (Folios 09 al 21) Se consignó ante este Tribunal, Escrito de TRANSACCION JUDICIAL, exponiendo lo siguiente:
“…Nosotros, ALFONSO BORTONE LAPORTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.261.951, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.392, con domicilio profesional en la calle 12 entre avenidas 9 y 10 edificio Cádiz, oficina Escritorio Jurídico Bermúdez y asociados, San Felipe, Yaracuy, actuando en mi propio nombre y representación en mi carácter de Intimante en el presente asunto, por una parte y por la otra, JOSZAHYD AMPARO MORA TESCARY, ciudadana venezolana, mayor de edad, hábil y capaz en derecho, domiciliada en la calle número 7 entre avenidas 2da y 3ra, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la Cedula de Identidad V-13.986.395, actuando en nombre y representación del ciudadano intimado de autos, DEIBINSON JOSE SEQUERA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad V-12.025.824. Ello en virtud de mi carácter de APODERADA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN, expresamente facultada para celebrar transacciones, del prenombrado ciudadano DEIBINSON JOSE SEQUERA y de su señora esposa la ciudadana venezolana JOSZELIN ANMAR MORA TESCARY, titular de la Cedula de Identidad V-13.986.425. Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de San Felipe, estado Yaracuy en fecha 3 de noviembre del 2.020, quedando anotado bajo el Número 62, Tomo 14, Folios 195 al 197. Encontrándome debidamente asistida para este acto por el abogado en el libre ejercicio JULIO ALEXANDER SANTELIZ ANDRADES, titular de la Cedula de Identidad V-7.421.709, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula 117.699 y con domicilio profesional en la ciudad de Cabudare, municipio Palavecino del estado Lara. Declaramos: Hemos convenido en celebrar como en efecto, aquí ante usted, celebramos la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, la cual está regida por las cláusulas siguientes: PRIMERA: DECLARACIÓN PRELIMINAR. Las partes suscriben este documento, con la finalidad de dar por terminado el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION intentó EL DEMANDANTE ciudadano ALFONSO BORTONE LAPORTE, contra de EL DEMANDADO ciudadano DEIBINSON JOSE SEQUERA, la cual fue estimada en Dólares de los Estados Unidos de América y que cursa por ante este honorable Tribunal, en expediente signado con el número 8067, así como con la finalidad de dar por terminada toda relación jurídica y comercial que pudiera haberles vinculado con ocasión, de los hechos que dieron origen a la interposición del referido juicio correspondiente al préstamo soportado con LETRA DE CAMBIO, así como a cualquier disputa que haya podido surgir entre ellas con ocasión de la misma. SEGUNDA: POSICIÓN DEL DEMANDADO. La parte INTIMADA, acepta que adeuda al INTIMANTE ciudadano ALFONSO BORTONE LAPORTE, la cantidad de CUARENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (40.000,00$), ello producto de un préstamo que recibió del demandante en fecha 28 de marzo de 2022 y que se obligó en pagar con la suscripción de una LETRA DE CAMBIO. TERCERA: POSICIÓN DEL DEMANDANTE. La parte INTIMANTE, fija su acreencia, para con el demandado, ciudadano DEIBINSON JOSE SEQUERA, en la cantidad de CUARENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (40.000,00$) y conviene en liberarlo de cualquier obligación por el pago de las costas procesales o pago de dinero por cualquier otro concepto derivado de la obligación principal de este proceso, tales como indexación, daños y perjuicios y otros de similar naturaleza. CUARTA: OFRECIMIENTO EN PAGO. La parte INTIMADA, ciudadano DEIBINSON JOSE SEQUERA, ofrece como pago de la totalidad del monto adeudado, es decir como pago por los CUARENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (40.000,00$) un vehículo de su única y exclusiva propiedad el cual posee las siguientes características. Marca: TOYOTA; Modelo: 4 RUNNER; Año: 2019; Color: NEGRO; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; Serial N.I.V.: JTEBU5JRXK5660622. El referido vehículo pertenece al intimado de autos, ciudadano DEIBINSON JOSE SEQUERA, en virtud de documento Certificado de Registro de Vehículo signado: 190105951479; JTEBU5JRXK5660622-2-1 emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 28 de noviembre de 2.019. QUINTA: ACEPTACIÓN DEL PAGO. La parte INTIMANTE, ciudadano ALFONSO BORTONE LAPORTE, acepta el vehículo perteneciente al ciudadano DEIBINSON JOSE SEQUERA, mismo que aquí se ofrece como pago de la totalidad del monto adeudado, es decir como pago por los CUARENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (40.000,00$). SEXTA:
RECONOCIMIENTOS JUDICIALES. Vistas las posiciones de cada una de las partes que suscriben el presente documento y con el objeto de poner fin a cualquier controversia que haya podido surgir entre EL DEMANDANTE Y EL DEMANDADO, convienen en este acto en reconocer la existencia de un PRESTAMO, avalado por una LETRA DE CAMBIO ya indicado ut supra, por la cantidad de CUARENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (40.000,00$). SÉPTIMA: ACUERDOS JUDICIALES. Como consecuencia del reconocimiento de la relación jurídica contractual entre EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO, ambas partes convienen en dar por terminado el
presente juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, por lo que EL DEMANDANTE desiste de la acción interpuesta en contra de EL DEMANDADO. Así mismo, las partes que suscriben el presente documento, de común y amistoso acuerdo, han aceptado expresamente que cada una de ellas correrá con el pago de las costas y costos en que respectivamente hayan incurrido con ocasión del juicio y de todas las incidencias surgidas en el mismo, en consecuencia, nada tienen que reclamarse por tales conceptos, pacto éste al cual han llegado en virtud de lo dispuesto en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. OCTAVA: FINIQUITO. En atención a los pronunciamientos y acuerdos judiciales propuestos, las partes que suscriben el presente documento, se otorgan recíprocamente el más amplio y formal finiquito por las relaciones Jurídicas derivadas del PRESTAMO antes reconocido por ellas, relaciones estas que aquí se dan por terminadas, visto que el DEMANDADO en este mismo acto, da en calidad de pago de la deuda que asciende a la cantidad de CUARENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (40.000,00$) un vehículo de su única y exclusiva propiedad el cual posee las siguientes características. Marca: TOYOTA; Modelo: 4 RUNNER; Año: 2019; Color: NEGRO; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; Serial N.I.V.: JTEBU5JRXK5660622. Y que le pertenece, en virtud de documento Certificado de Registro de Vehículo signado: 190105951479; JTEBU5JRXK5660622-2-1 emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 28 de noviembre de 2.019. De esta manera, con la entrega del Documento Certificado de Registro de Vehículo; Las llaves de la camioneta y Documentos Actas de Revisión de Vehículos Importados, El DEMANDADO transfiere al INTIMANTE, la plena y legitima propiedad del mencionado vehículo, así como todos los derechos que tiene y posee como propietario del mismo. En este punto, la parte INTIMADA, pone en conocimiento al DEMANDANTE, ciudadano ALFONSO BORTONE LAPORTE que la referida camioneta se encuentra en posesión del ciudadano LUIS ALFONZO MENDOZA JAUREGUI, quien es venezolano, mayor de edad, hábil y capaz en derecho, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad V-17.541.188, por haber entregado, el DEMANDADO DEIBINSON JOSE SEQUERA, el referido vehículo para su resguardo al señor MENDOZA JAUREGUI, ya que el señor SEQUERA se encuentra fuera del país. Y el señor BORTONE LAPORTE, plenamente identificado como el DEMANDANTE e INTIMANTE, declara formalmente que acepta en pago el mencionado vehículo, del cual en este acto se le transfiere la propiedad. Mientras que la ciudadana JOSZELIN ANMAR MORA TESCARY, antes identificada en su carácter de esposa del señor DEIBINSON JOSE SEQUERA, representada en la persona de su apoderada JOSZAHYD AMPARO MORA TESCARY, declara expresamente que acepta la transacción que aquí se celebra en los términos antes arriba expuestos. En consecuencia, ni el DEMANDANTE, ni el DEMANDADO tienen reclamo alguno que hacerse uno en contra del otro, quedando saldadas todas y cada una de sus diferencias derivadas o relacionadas con la LETRA DE CAMBIO objeto del presente juicio o por las relaciones jurídicas vinculadas con el mismo, y que en este acto se terminan, como por los hechos o conceptos señalados en el libelo de la demanda, corriendo como se señaló, cada una de las partes con sus propios gastos judiciales y los honorarios profesionales de sus abogados que se hayan causado con ocasión del juicio, incluidas las costas y costos del mismo, por lo antes expuesto no existe reclamo o diferencia alguna entre las partes por cualquier concepto sea de naturaleza civil, mercantil o penal con ocasión de la LETRA DE CAMBIO suscrita o de las relaciones jurídicas, que en este acto se terminan, o por los conceptos reclamados en el libelo de demanda. Igualmente y en las mismas condiciones y términos expresados, ambas partes renuncian, de manera expresa e irrevocable, al ejercicio de toda acción cualquiera que fuere la naturaleza de la misma, tanto judicial como en lo extrajudicial relacionada con la LETRA DE CAMBIO, bien sea presente o futura, sin limitación alguna, toda vez que reconocen y expresan que cualquier eventual daño, perjuicio o reclamo, relacionado con el cobro de la LETRA DE CAMBIO objeto de la presente demanda, queda subsanado de forma definitiva y absoluta mediante el presente documento de TRANSACCIÓN JUDICIAL. NOVENA: DECLARACIONES DE VOLUNTAD. El presente acuerdo contiene las manifestaciones de voluntad inequívocas de cada una de las partes, quienes han expresado su consentimiento libre de apremio o coacción alguna, personalmente o a través de sus apoderados. Reconociendo que han leído y examinado el contenido de este acuerdo con suficiente anticipación, mediante actuación personal o mediante actuación de los representantes legales o sus abogados de ser el caso, y que comprenden el alcance del mismo. DECIMA: HOMOLOGACIÓN. Por cuanto los acuerdos contenidos en este documento son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y sus alcances no son contrarios a derecho, las partes que suscriben el presente documento solicitan respetuosamente de esta Honorable Juzgadora, que imparta la correspondiente homologación ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y que, como consecuencia de ello, se declare los siguiente: PRIMERO: Terminado el presente juicio. SEGUNDO: Se oficie al Registro Automotor del INTT que corresponda, donde deba asentado el traspaso o la transferencia de la propiedad del mencionado vehículo. Ordenando que la misma sea asentada, junto con el auto de homologación del Tribunal, el cual se tendrá como documento de propiedad del referido vehículo, para lo cual solicitamos se remita copia certificada mecanografiada al respectivo registro. TERCERO: Se ordene el archivo del expediente, teniendo el presente acuerdo y su homologación el carácter de cosa juzgada. CUARTO: Se solicita la expedición de dos juegos de copias certificadas del presente documento y de su auto de homologación. DECIMA PRIMERA: ANEXOS. Se consignan en original y copia fotostática simple, los documentos que a continuación se mencionan, para que una vez hayan sido verificados, en su exactitud y correspondencia con sus copias, sean devueltos los originales a los fines legales subsiguientes. Marcado “A” Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de San Felipe, estado Yaracuy en fecha 3 de noviembre del 2.020, quedando anotado bajo el Número 62, Tomo 14, Folios 195 al 197. Marcado “B” Certificado de Registro de Vehículo signado: 190105951479; JTEBU5JRXK5660622-2-1 emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 28 de noviembre de 2.019. Marcado “C” Acta de Revisión de Vehículos Importados, emitida por el Departamento de Resguardo Nacional, Oficina de Registro y Control de Vehículos Importados, en fecha 25 de septiembre de 2019. Marcado “D” Acta de Segunda Revisión de Vehículos Importados, emitida por el Departamento de Resguardo Nacional, Oficina de Registro y Control de Vehículos Importados, en fecha 30 de septiembre de 2019. ..”
II
La transacción constituye una de las formas de extinción de las obligaciones, y de acuerdo con el Artículo 1713 del Código Civil, la misma es "…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…".
El núcleo de la transacción lo constituye el hecho de las reciprocas concesiones que las partes se hacen mutuamente, comportando una de las formas previstas de extinción de las obligaciones, formando parte de la categoría de los actos procesales productores de los efectos inmediatos sobre el derecho material.
Nos señala el Artículo 1718 del Código Civil y el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 1718. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no puede procederse a su ejecución".
En razón de la manifestación expuesta por el ciudadano ALFONSO BORTONE LAPORTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.261.951, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.392, con domicilio profesional en la calle 12 entre avenidas 9 y 10 edificio Cádiz, oficina Escritorio Jurídico Bermúdez y asociados, San Felipe, Yaracuy, actuando en mi propio nombre y representación en mi carácter de Intimante en el presente asunto, por una parte y por la otra, JOSZAHYD AMPARO MORA TESCARY, ciudadana venezolana, mayor de edad, hábil y capaz en derecho, domiciliada en la calle número 7 entre avenidas 2da y 3ra, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la Cedula de Identidad V-13.986.395, actuando en nombre y representación del ciudadano intimado de autos, DEIBINSON JOSE SEQUERA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad V-12.025.824, en su carácter de apoderada general de administración y disposición, expresamente facultada para celebrar transacciones, en nombre del prenombrado ciudadano DEIBINSON JOSE SEQUERA y de su señora esposa la ciudadana venezolana JOSZELIN ANMAR MORA TESCARY, titular de la Cedula de Identidad V-13.986.425. Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de San Felipe, estado Yaracuy en fecha 3 de noviembre del 2.020, quedando anotado bajo el Número 62, Tomo 14, Folios 195 al 197 de los Libros de Autenticación levados por esa Notaría . Encontrándome debidamente asistida para este acto por el abogado en el libre ejercicio JULIO ALEXANDER SANTELIZ ANDRADES, titular de la Cedula de Identidad V-7.421.709, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula 117.699, se acoge a la misma en los mismos términos expresados por las partes en la Transacción que consta a los folios 9 al 12 del expediente, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la capacidad que tienen las partes y su abogado asistente para disponer del bien sobre lo cual versó la transacción y es materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
En consecuencia se Homologa el mismo impartiéndole autoridad de cosa juzgada, según la norma precedentemente señalada, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo. Y así queda establecido.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, en los términos en que fue presentada ante este Tribunal, por el ciudadano ALFONSO BORTONE LAPORTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.261.951, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.392, con domicilio profesional en la calle 12 entre avenidas 9 y 10 edificio Cádiz, oficina Escritorio Jurídico Bermúdez y asociados, San Felipe, Yaracuy, actuando en mi propio nombre y representación en mi carácter de Intimante en el presente asunto, por una parte y por la otra, JOSZAHYD AMPARO MORA TESCARY, ciudadana venezolana, mayor de edad, hábil y capaz en derecho, domiciliada en la calle número 7 entre avenidas 2da y 3ra, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la Cedula de Identidad V-13.986.395, actuando en nombre y representación del ciudadano intimado de autos, DEIBINSON JOSE SEQUERA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad V-12.025.824, en su carácter de apoderada general de administración y disposición, expresamente facultada para celebrar transacciones, en nombre del prenombrado ciudadano DEIBINSON JOSE SEQUERA y de su señora esposa la ciudadana venezolana JOSZELIN ANMAR MORA TESCARY, titular de la Cedula de Identidad V-13.986.425. Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de San Felipe, estado Yaracuy en fecha 3 de noviembre del 2.020, quedando anotado bajo el Número 62, Tomo 14, Folios 195 al 197 de los Libros de Autenticación levados por esa Notaría . Encontrándome debidamente asistida para este acto por el abogado en el libre ejercicio JULIO ALEXANDER SANTELIZ ANDRADES, titular de la Cedula de Identidad V-7.421.709, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula 117.699, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Registro Automotor del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (INTTI) que corresponda, donde deba asentado el traspaso o la transferencia de la propiedad del mencionado vehículo; en la cual se ordena que la misma sea asentada, junto con el auto de homologación del Tribunal, el cual se tendrá como documento de propiedad del referido vehículo, para lo cual se acuerda expedir copia mecanografiada de la presente homologación una vez quede firme. TERCERO: Se acuerda la expedición de dos juegos de copias certificadas del presente documento y de su auto de homologación, asimismo se ordena la devolución del instrumento cambiario en su debida oportunidad. CUARTO: Se ordene el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a las veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza
Mónica del Sagrario Cardona Peña
La Secretaria Temporal
Osmarly Gómez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Temporal
Osmarly Gómez
MdelSCP
Exp 8034
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