JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE
N° 8068
PRESUNTA PARTE AGRAVIADA


MARINORBEL DEL VALLE NAVARRO BARICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.861.125 domiciliada en la avenida 8, esquina calle 11, Edificio Bruzual, piso 3 apartamento 3-A sector Centro Chivacoa municipio Bruzual, números de teléfonos: 0412-5209726 y 0412-5211919 correo electrónico: marinorbeldelvallenavarroh@hotmail.com

ABOGADO ASISTENTE DE LA PRESUNTA PARTE AGRAVIADA ANDRES ELOY BLANCO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.592.747 Inpreabogado Nº 170.706, en su condición de Defensor Público Provisorio Segundo en Materia Inquilinaria y el Derecho a la Vivienda. Números de teléfonos: 0412-8516312 correo electrónico: andresebt80@gmail.com
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PRESUNTA PARTE AGRAVIANTE

JOSE IGNACIO AHMAD PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.540.862, domiciliado en Calle 8 con avenida 8 y 9, edificio Ciudad Paris, piso 3 diagonal a la Plaza Bolivar de Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.

MOTIVO AMPARO CONSTITUCIONAL (ADMISIÓN)
Se inicia el presente juicio, mediante escrito de Solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL presentada fecha 21/07/2022, previo sorteo del Juzgado distribuidor, correspondiéndole al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el conocimiento del mismo. Interpuesta por la Presunta Parte Agraviada: MARINORBEL DEL VALLE NAVARRO BARICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.861.125 domiciliada en la avenida 8, esquina calle 11, Edificio Bruzual, piso 3 apartamento 3-A sector Centro Chivacoa municipio Bruzual, números de teléfonos: 0412-5209726 y 0412-5211919 correo electrónico: marinorbeldelvallenavarroh@hotmail.com asistida por el abogado ANDRES ELOY BLANCO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.592.747 Inpreabogado Nº 170.706, en su condición de Defensor Público Provisorio Segundo en Materia Inquilinaria y el Derecho a la Vivienda. Números de teléfonos: 0412-8516312 correo electrónico: andresebt80@gmail.com:,
I
DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

La parte accionante planteó la pretensión de amparo constitucional en los siguientes términos: omisis “… Me encuentro en calidad de arrendataria en un inmueble en la avenida 8, esquina 11, edificio Bruzual, piso 3, apartamento 3-A, Sector Centro, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, desde Octubre de 2005, para la fecha 17 años ininterrumpidos, de los cuales en todo ese tiempo no he recibido ninguna solicitud de entrega del inmueble arrendado o de desalojo del mismo, por cuanto siempre existió buena relación con el arrendatario FALEH AHMAD, desconociendo en este momento al ciudadano JOSE IGNACIO AHMAD PINEDA, es el caso que el día 12 de Junio del presente año decido trasladarme a la ciudad de Maracay estado Aragua, para solicitar copias certificadas de mi sentencia de divorcio el cual presentare a continuación y algunas diligencias personales que tenía pendientes en ese estado, por lo que retorne al apartamento en fecha 08 de Julio de este año, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), trato de ingresar al inmueble ubicado en la avenida 8, esquina calle 11 edificio Bruzual, piso 3, apartamento 3-A, Sector Centro, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy siendo imposible el ingreso al prenombrado apartamento, por lo que me dirijo al conserje del referido edificio ciudadano OTTO GARCIA, quien hace de mi conocimiento que yo debía dirigirme a Tribunales; ya que allí había realizado el ingreso de un supuesto dueño ciudadano JOSE IGNACIO AHMAD PINEDA, cedula de identidad N° 26.540.862, su apoderado judicial abogado ALEXANDER JOSE FERNANDEZ , cedula de identidad N° 10.406.383 y el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutar de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; como se puede evidenciar en copia simple de inspección judicial de fecha 16 de Junio de 2022, con expediente N° 4919-2022; las cuales consigno en este acto, imposibilitándome el ingreso a dicho apartamento, dejándome en situación de calle tanto a mi persona como mi núcleo familiar, estando en este momento bajo SECUESTRO todas mis pertenencias, tanto personales como laborales y enseres del hogar, sin poder acceder a mis enseres causando en mi conducta lapsos de depresiones por las situaciones ya descritas, sumándose a ello las situaciones económicas del país y pandémicas, vulnerándoseme mis derechos en todas sus partes, mis derechos fundamentales consagrada en nuestra Carta Magna, en sus artículos 82 haciéndolo valer de conformidad a los artículos 26, 27 y 49 Constitucional, de igual manera en sus artículos 1, 2, 5, 6 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, violando la sentencia del máximo Tribunal Supremo de Justicia que prohíbe los desalojos arbitrarios en inmuebles cuyo uso de vivienda familiar como lo es mi caso y menos en situaciones de pandemia y post pandemia. Por lo que interpongo la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL de forma verbal y solicito la restitución inmediata al inmueble ubicado en avenida 8, esquina 11, edificio Bruzual, piso 3, apartamento 3-A, Sector Centro, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; por tener 15 días en situación de calle. De igual manera consigno copia simple de constancia de residencia emitida del CNE, de fecha 19 de julio de 2022, carta de residencia emitida por el consejo comunal de Barrio Centro, Chivacoa, Estado Yaracuy, carta de buena conducta emanada por el consejo comunal Barrio Centro Chivacoa, estado Yaracuy, constancia emitida por SUNAVI Yaracuy donde se evidencia que no existe ningún procedimiento administrativo en mi contra de fecha 18 de Julio de 2022, copia simple de referencia personal y copia simple de mi sentencia de divorcia. Por lo que solicito sea notificado a los agraviantes a la siguiente dirección: Calle 8, con avenida 8 y 9, edificio Ciudad Paris Piso 3, diagonal a la Plaza Bolívar de Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, dirección esta del Abogado apoderado ciudadano ALEXANDER JOSE FERNANDEZ, esto todo. Juro la urgencia del caso y se habilite el tiempo necesario. Por lo que este Tribunal actuando como Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dando cumplimiento al artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales, procedió a recibir la presente acción de amparo constitucional de forma verbal y se ordena recogerla en un acta, a los fines de su distribución”.



II
DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada la competencia, pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la admisibilidad del asunto sometido a su conocimiento, para lo cual observa:
En lo concerniente a la admisibilidad de la pretensión de amparo sub examine, a la luz de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se concluye que, por cuanto no se encuentra incursa prima facie en tales causales, la pretensión de amparo es admisible. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la presunta parte agraviada ciudadana MARINORBEL DEL VALLE NAVARRO BARICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.861.125, contra la presunta parte agraviante ciudadano JOSE IGNACIO AHMAD PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.540.862, por las vías de hecho y actuaciones de los presuntos agraviantes, y ADMITE a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; por cuanto la misma no resulta evidentemente contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a norma legal expresa.

En consecuencia, ORDENA:

PRIMERO: NOTIFICAR al ciudadano JOSE IGNACIO AHMAD PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.540.862, domiciliado en Calle 8 con avenida 8 y 9, Edificio Ciudad Paris, Piso 3 diagonal a la Plaza Bolívar de Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, en su carácter de presunta parte agraviante, notificación que deberá acompañarse con copia certificada de esta sentencia y del escrito de amparo, con la información que podrán hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de este Juzgado dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en auto la última notificación que se practique, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la acción de amparo constitucional a que se contrae las presentes actuaciones. Líbrese boleta
SEGUNDO: DE CONFORMIDAD con el Artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Yaracuy, remitiendo copia certificada de la presente Acción de Amparo Constitucional, a los fines de que informe a la brevedad posible a la Fiscalía 81 Nacional con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo con sede en el estado Carabobo, para que concurra a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a conocer el día y hora en que tendrá lugar la Audiencia Oral y Pública, la cual se fijará y realizará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a partir de que conste en autos la última notificación efectuada. Líbrese boleta.

TERCERO: LIBRAR boleta de notificación a la Defensoría del Pueblo del Estado Yaracuy, remitiendo copias certificadas de la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en el numeral 1, del artículo 281 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

La Jueza,

Mónica del Sagrario Cardona Peña.
La Secretaria Temporal,
Osmarly Gómez
En la misma fecha siendo las tres de la partes de la tarde ( 3:00 p.m.) , se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo. Se le asignó el N° 8068.
La Secretaria Temporal,
Osmarly Gómez