JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE: Nº 8024
DEMANDANTE: MARIA DE JESUS RIVERO DE ARRIECHE, y LAURA CAROLINA ARRIECHE DE CAURO em representación de los ciudadanosYENIFER ARRIECHE RIVERO, JUANITA LLOLANDA ARRIECHE BAZAN, OMAIRA VICTORIA ARRIECHE BAZAN, DONI VALENTIN ARRIECHE CASTILLO, JOSE NICOLAS ARRIECHE BAZAN, GUSTAVO ENRIQUE ARRIECHE RIVERO, ROBERTH VALETIN ARRIECHE RIVERO, VALIENLLIN MICHEL ARRIECHE CALANCHE, JESUS VALENTIN ARRIECHE LOVERA, GENRRI ANTONIO ARRIECHE CASTILLO, DANNI JOSE ARRIECHE CASTILLO, CARLOS ALEXIS ARRIECHE CASTILLO, LEOVARDO ANTONIO ARRIECHE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V-4.202.060, V-13.227.089, V-11.075.182, V-7.509.088, V-5.460.808, V-16.482.310, V-4.968.743, V-12.710.148, V-11.075.183, V-12.727.865, V-10.372.544, 13.313.146, 13.313.147, 10.860.168, 11.645.644 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.479.295, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.376 (quien representa a la primera de la nombrada)
DEMANDADOS: JOSE LUIS PARADA GARCIA, NAILET MARGARITA PARADA HERNANDEZ, YNGRI CARINA PARADA GARCIA y LISETTE COROMOTO PARADA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.273.869, V-11.645.647, V12.936.157 y 14.798.928 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: LUIS JOSE MAGALLANES, MARIELEN ANDREINA HERDIAN MEDINA y JOSE LUIS ALTUVE AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.042.765, V-19.974.412 y 7.559.493, e inscritos en el Inpreabogado Nros. 62.230, 228.125 y 101.822, respectivamente.
MOTIVO: REIVINDICACION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL
En el presente juicio por REIVINDICACION, incoado por el abogado ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA, venezolano, cedula de identidad Nº 8.479.295, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.376, Correo electrónico argenisdosoriom64@gmail.com, con red social WhatsApp 0414-9925619 y 0426-5539564, y de este domicilio actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: MARÍA DE JESÚS RIVERO DE ARRIECHE, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 4.202.060, Correo electrónico lauracarol1990@hotmail.com, teléfonos con red social WhatsApp 0412-6776566 y 0412-6741864, viuda y de este domicilio; según poder especial autenticado ante la Notaria Pública de San Felipe del Estado Yaracuy registrado bajo el Nro. 47, folios del 150 al 152, tomo 15, del libro de Poderes que se lleva en la Notaria Pública de San Felipe del estado Yaracuy; LAURA CAROLINA ARRIECHE DE CAURO em representación de los ciudadanosYENIFER ARRIECHE RIVERO, JUANITA LLOLANDA ARRIECHE BAZAN, OMAIRA VICTORIA ARRIECHE BAZAN, DONI VALENTIN ARRIECHE CASTILLO, JOSE NICOLAS ARRIECHE BAZAN, GUSTAVO ENRIQUE ARRIECHE RIVERO, ROBERTH VALETIN ARRIECHE RIVERO, VALIENLLIN MICHEL ARRIECHE CALANCHE, JESUS VALENTIN ARRIECHE LOVERA, GENRRI ANTONIO ARRIECHE CASTILLO, DANNI JOSE ARRIECHE CASTILLO, CARLOS ALEXIS ARRIECHE CASTILLO, LEOVARDO ANTONIO ARRIECHE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-13.227.089, V-11.075.182, V-7.509.088, V-5.460.808, V-16.482.310, V-4.968.743, V-12.710.148, V-11.075.183, V-12.727.865, V-10.372.544, 13.313.146, 13.313.147, 10.860.168, 11.645.644 respectivamente; contra los ciudadanos JOSE LUIS PARADA GARCIA, NAILET MARGARITA PARADA HERNANDEZ, YNGRI CARINA PARADA GARCIA y LISETTE COROMOTO PARADA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.273.869, V-11.645.647, V12.936.157 y 14.798.928 respectivamente.
En fecha 12 de Marzo de 2021 se recibió escrito de demanda donde exponen:
…“Somos propietarios en un CIEN POR CIENTO 100% del total de los derechos de propiedad de un bien inmueble, que conforma los bienes de la referida sucesión hereditaria VALENTIN ARRIECHE, ya identificado, ubicado en la Calle de Servicio de la Avenida Principal de Yumare, vía Marín- Aroa, Centro 02, Parroquia Manuel, Municipio Manuel Monge , anteriormente perteneciente al Municipio bolívar (Anteriormente perteneciente y denominado Distrito Bolívar) del Estado Yaracuy; constituido por un edificio con un área de construcción de QUINIENTOS SETENTA Y TRES METROS CON TREINTA CENTIMETROS (573,30 m2), con las consiguientes características: De dos plantas, con paredes de arcilla, piso de cemento y techos de platabanda, el cual está distribuido con las siguientes maneras: Planta Baja, dos (02) salones comerciales con sus sanitarios individuales, puertas “Santa María” y garaje; planta alta, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una cocina y el respectivo recibo. Construido sobre lote de terreno ubicado dentro de la poligonal urbana de la Población Yumare, perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), anteriormente denominado Instituto Agrario Nacional (I.A.N), el cual mide aproximadamente SEISCIENTOS SETENTA Y UN METROS CON SESENTA CENTIMETROS (671,60 m2); cuyos linderos según documento, son los siguientes: SUR y OESTE: Casa de María Gregoria Vargas, NORTE: Casa de Juan Guillen; ESTE: Carretera Marín-Aroa; y según mensura actualizada (certificación de plano topográfico) de la Coordinación de Catastro y Desarrollo Urbano de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy; que anexo a la presente demanda marcado “S”, los siguientes: NORTE: CALLE DE SERVICIO DE LA AVENIDA PRINCIPAL DE YUMARE, VIA MARIN- AROA; SUR: PROPIEDAD QUE ES DEL SR. JOSE LUIS PARADA; ESTE: CALLE LA FRONTERA Y OESTE: PROPIEDADA DE LA SRA. YESICA SESATELLA; y Demarcado por los puntos de coordenadas de los Vértices: P-1 P-2 NORTE: 1171514, ESTE: 536053; P-2 P-3 NORTE: 1171499, ESTE: 536049; P-3 P-4 NORTE: 1171493, ESTE: 536053; P-4 P-5 NORTE: 1171523, ESTE: 536041; P-5 P-1 NORTE: 1171488, ESTE: 536041; y le perteneció según Documento debidamente Protocolizado por ante el REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY; en fecha 4 de Marzo de 1981, bajo el N° 74, folios del 125 fte. Al 127 vto. Protocolo Primero, Tomo I, Primer Trimestre del año 81; que anexo a la presente demanda por ser documento fundamental marcado “T” Derecho de propiedad sobre el referido inmueble, que tenemos en proporción a los siguientes porcentajes de derechos y acciones: La viuda y heredera legitima MARIA DE JESUS RIVERO DE ARRIECHE, ya identificada, en un 53,33% sobre la propiedad del inmueble, 50% por ser la cónyuge del causante y ser un bien perteneciente a la comunidad de bienes conyugales, que a bien existió entre esta y el causante; mas, el 3,33% por ser heredera del cujus, de conformidad con el artículo 148, 156 ordinal 1 , 823 y 824 del Código Civil; y los demás herederos legítimos, hijo cuya filiación están legalmente comprobadas, en 3,33% cada uno, para un total de derechos y acciones sobre dicho inmueble de 46,67%, de conformidad con los artículos 822 y 824 del Código Civil. Es el caso ciudadano Juez, el referido inmueble debidamente declarado y solvente en impuestos sobre sucesiones, de conformidad con la Declaración y Solvencia de Sucesiones, indicadas y anexadas; perteneciente en un cien por ciento (100%) a todos los miembros de dicha Sucesión Hereditaria del Causante VALENTIN ARRIECHE, nombrados e identificados supra; desde hace cinco (05) años ha sido poseído materialmente sin el consentimiento de la prenombrada sucesión que representamos, por los ciudadanos JOSE LUIS PARADA GARCIA, NAILET MARGARITA PARADA HERNANDEZ, YNGRI CARINA PARADA GARCIA y LISETTE COROMOTO PARADA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, poseedores de las cedulas de identidad números 11.273.869, 11.645.647, 12.936.157 y 14.798.928; respectivamente, domiciliados y residenciados en la Población de Tesorero, carretera Marín- Aroa Kilómetro 29, casa de dos plantas, color salmón deteriorado, con rejas negras, al frente de una mata de Almendrón, parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; quienes se han negado a entregar dicho inmueble, alegando una supuesta propiedad sobre el mismo, según ellos por causa de herencia de su difunto padre JOSE ASENCION PARADA”. omisiss…”
En fecha 13 de abril de 2021 (folio 47 al 49), se dictó auto dándole entrada a la presente demanda, y se insta la parte actora a consignar los recaudos originales a los fines del pronunciamiento de la admisión.
En fecha 09 de Junio de 2021 (folio 50 al 98), el abogado ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA apoderado judicial de MARIA DE JESUS RIVERO DE ARRIECHI plenamente identificada en autos, consigna los recaudos originales a los fines del pronunciamiento de la admisión.
En fecha 25 de Junio de 2021 (folio 99 al 105), se dictó auto de admisión, y se libra compulsas de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de Julio de 2021 (folio 106), se dictó auto de error de foliatura desde el folio 58 exclusive.
En fecha 20 de Julio de 2021(folio 107), el abogado ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA apoderado judicial de MARIA DE JESUS RIVERO DE ARRIECHI plenamente identificada en autos, consigna 4 juegos de copias del libelo de demanda para las respectivas compulsas de citación de los demandados y los respectivos emolumentos.
En fecha 05 de Agosto de 2021 (folio 108 al 111), el aguacil temporal consigan recibo de compulsa debidamente cumplida a los ciudadanos INGRID PARADA y LISSET PARADA, plenamente identificado en autos.
En fecha 02 de Septiembre de 2021 (folio 113, 114), el aguacil temporal consigan recibo de compulsa debidamente cumplida al ciudadano JOSE LUIS PARADA UGARTE, plenamente identificado en autos.
En fecha 03 de Septiembre de 2021 (folio 113, 114), el aguacil temporal consigan recibo de compulsa que le fue entregada para citar al ciudadano NAILET MARGARITA PARADA HERNANDEZ, no siendo posible su citación personal, trasladándose en varias oportunidades a su domicilio sin poder localizarla.
En fecha 14 de Septiembre de 2021 (folio 122 al 130) se recibió diligencia donde los ciudadanos LUIS JOSE MAGALLANES Y MARIELEN ANDREINA HEREDIA MEDINA en nombre y representación de los ciudadanos JOSE LUIS PARADA UGARTE, NAYLET MARGARITA PARADA HERNANDEZ, YNGRID CARINA PARADA GARCÍA y LISETTE COROMOTO PARADA GARCÍA; otorgan Poder Apud al abogado JOSE LUIS ALTUVE AULAR Inpreabogado N° 101.822. El mismo día se recibió escrito de contestación donde oponen cuestiones previas
En fecha 14 de Septiembre de 2021 (folio 131 al 143), el Tribunal dicto decisión donde declara Sin Lugar la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Citado Código. Se libraron Boletas de Notificación
En fecha 22 de Noviembre de 2021 (folio 143 al 149), el Alguacil Titular consigna Boletas de Notificación debidamente cumplidas a las ciudadanas María De Jesús Rivero De Arrieche Y Laura Carolina Arrieche De Cauro Em Representación De Los Ciudadanosyenifer Arrieche Rivero, Juanita Llolanda Arrieche Bazan, Omaira Victoria Arrieche Bazan, Doni Valentin Arrieche Castillo, Jose Nicolas Arrieche Bazan, Gustavo Enrique Arrieche Rivero, Roberth Valetin Arrieche Rivero, Valienllin Michel Arrieche Calanche, Jesus Valentin Arrieche Lovera, Genrri Antonio Arrieche Castillo, Danni Jose Arrieche Castillo, Carlos Alexis Arrieche Castillo, Leovardo Antonio Arrieche Castillo plenamente identificados en autos.
En fecha 23 de Noviembre de 2021 (folio 150,151), el Alguacil Titular consigna Boletas de Notificación debidamente cumplidas a los ciudadanos José Luis Parada García, Nailet Margarita Parada Hernández, Yngri Carina Parada García Y Lisette Coromoto Parada García, plenamente identificado en autos
En fecha 30 de Noviembre de 2021 (folio 152 al 156), se recibió en físico del abogado José Luis Altuve, con el carácter en autos, escrito de Contestación a la demanda.
En fecha 09 de Diciembre de 2021 (folio 157), se dictó auto donde se insta a la parte demandada a consignar los emolumentos a los fines de pronunciarse sobre la tercería.
En fecha 10 de Diciembre de 2021 (folio 158, 159) se recibió en físico del abogado José Luis Altuve, con el carácter en autos, diligencia donde ratifica la tercería.
En fecha 13 de Diciembre de 2021 (folio 160), se dictó auto donde se ordena la apertura del Cuaderno Separado.
En fecha 17 de Enero de 2022 (folio 161 al 163), se recibió en físico del abogado José Luis Altuve, con el carácter en autos, diligencia donde solicita suspender la causa hasta tanto se cite a los herederos.
En fecha 19 de Enero de 2022 (folio 164,165) se dictó auto donde se ordena la citación mediante edicto de los herederos desconocidos del causante: José Nicolás Arriechi Bazán conforme a lo previsto en el artículo 144 en concordancia con el articulo 231 ultimo aparte del Código de Procedimiento Civil. Se libró edicto
En fecha 22 de Abril de 2022 (folio 166), se recibió vía correo electrónico del abogado Argenis Osorio, con el carácter en autos, diligencia donde consigna dos (2) ejemplares contentivo al edicto publicado.
En fecha 03 de Mayo de 2022 (folio 167 al 170) se recibió en físico correo electrónico del abogado Argenis Osorio, con el carácter en autos, diligencia donde consigna dos (2) ejemplares contentivos al edicto publicado.
En fecha 11 de Mayo 2022 (folio 171), se recibió vía correo electrónico del abogado Argenis Osorio, con el carácter en autos, diligencia donde consigna dos (2) ejemplares contentivo al edicto publicado.
En fecha 16 de Mayo de 2022 (folio 172 al 175) se recibió en físico correo electrónico del abogado Argenis Osorio, con el carácter en autos, diligencia donde consigna dos (2) ejemplares contentivos al edicto publicado.
En fecha 23 de Mayo 2022 (folio 176), se recibió vía correo electrónico del abogado Argenis Osorio, con el carácter en autos, diligencia donde consigna cuatro (4) ejemplares contentivo al edicto publicado.
En fecha 26 de Mayo 2022 (folio 177 al 182), se recibió en físico electrónico del abogado Argenis Osorio, con el carácter en autos, diligencia donde consigna cuatro (4) ejemplares contentivo al edicto publicado
En fecha 21 de Junio 2022 (folio 183), se recibió vía correo electrónico del abogado Argenis Osorio, con el carácter en autos, diligencia donde consigna ocho (8) ejemplares contentivo al edicto publicado.
En fecha 21 de Junio 2022 (folio 184 al 193), se recibió en físico del abogado Argenis Osorio, con el carácter en autos, diligencia donde consigna ocho (8) ejemplares contentivo al edicto publicado.
SEGUNDO: Observa el Tribunal que de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el presente asunto gira sobre los derechos pertenecientes a los presuntos herederos desconocidos del ciudadano JOSE NICOLAS ARRIECHI BAZAN, y la reclamación de los mismos, con base a la REIVINDICACIÓN que demandan los ciudadanos Maria de Jesus Rivero de Arrieche, y Laura Carolina Arrieche de Cauro en Representación de los Ciudadanos Yenifer Arrieche Rivero, Juanita Llolanda Arrieche Bazan, Omaira Victoria Arrieche Bazan, Doni Valentin Arrieche Castillo, Jose Nicolas Arrieche Bazan, Gustavo Enrique Arrieche Rivero, Roberth Valetin Arrieche Rivero, Valienllin Michel Arrieche Calanche, Jesus Valentin Arrieche Lovera, Genrri Antonio Arrieche Castillo, Danni Jose Arrieche Castillo, Carlos Alexis Arrieche Castillo, Leovardo Antonio Arrieche Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V-4.202.060, V-13.227.089, V-11.075.182, V-7.509.088, V-5.460.808, V-16.482.310, V-4.968.743, V-12.710.148, V-11.075.183, V-12.727.865, V-10.372.544, 13.313.146, 13.313.147, 10.860.168, 11.645.644 respectivamente; y como quiera que fueron llamados mediante edictos a los herederos de ciudadano José Nicolás Arriechi Bazán, plenamente identificado en autos, habiéndose acordado en el auto de fecha 19 de Enero de 2022 (folio 164,165) donde se ordena la citación mediante edicto de los herederos desconocidos del causante: José Nicolás Arriechi Bazán conforme a lo previsto en el artículo 144 en concordancia con el articulo 231 último aparte del Código de Procedimiento Civil, no dándose cumplimiento por parte de la actora a lo establecido en la norma in comento, en virtud que realizo la publicación tres (3) veces por semana, es decir 30 de Mayo de 2022 (folio 187), 02 de Junio de 2022 (folio 188) y 03 de Junio de 2022 (folio 189) .
TERCERO: Aunado a lo anterior, considera este Tribunal que el Juez como rector del proceso debe proteger los derechos del justiciable, en uso de la facultad que le confiere la ley y en este caso particular el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil que, "Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez".
Unificado a lo anterior infiere quien aquí juzga, que el Juez como director del proceso debe proteger los derechos de los justiciables, aun cuando sean desconocidos y requieran y no puedan actuar personalmente en la causa, pues como tal debe cuidar por la adecuada y eficaz defensa que salvaguarde ese derecho fundamental de las partes, por lo que en el ejercicio pleno de ese control debe evitar en cuanto le sea posible la trasgresión de tal derecho, o por alguna negligencia para su citación por parte de la parte accionante en el juicio.
Ahora bien, esta Juzgadora al detectar la negligencia por parte de la representante judicial de la parte actora en este proceso, al proceder a consignar tres (3) veces por semana, es decir 30 de Mayo de 2022 (folio 187), 02 de Junio de 2022 (folio 188), 03 de Junio de 2022 (folio 189), además del incumplimiento a lo previsto en el artículo 144 en concordancia con el articulo 231 último aparte del Código de Procedimiento Civil, en virtud de todo ello es ineludible para quien decide el reponer la causa al estado de librar nuevo edicto a los fines de dar cumplimiento con la norma in comento, y así se declara.
Ahora, si bien es cierto que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26 establece que:
Artículo 26. “Toda persona tiene derecho al acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, y expedita, sin dilaciones, indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
No es menos cierto que ha sido jurisprudencias reiterada de nuestro más alto Tribunal, que la reposición no puede tener por objeto subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afectan el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas y la misma debe tener por objeto la realización de actos procesales necesarios.
III
De acuerdo a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La reposición de la causa al estado de acordar nuevamente la citación de los posibles herederos desconocidos del de cujus José Nicolás Arriechi Bazán, quien venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.968.713, mediante la publicación del Edicto correspondiente, el cual se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos (02) periódicos de mayor de circulación en la localidad por lo menos dos (02) veces por semana, durante sesenta (60) días, conforme al Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. SEGUNDO: Se acuerda librar nuevo edicto una vez quede firme el presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE, así como en la página WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza
Mónica del Sagrario Cardona Peña
La Secretaria Temporal
Osmarly Gómez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dejó copia para el archivo del Tribunal. La Secretaria Temporal
Osmarly Gómez
MdelSCP/og
Exp 8024
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