REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE: Nº 8059
DEMANDANTE: JUAN CARLOS MARIN MONTOYA abogado en el libre ejercicio profesión, titular de la cedula de identidad V- 11.649.607 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 208.496, e, con domicilio procesal en la Avenida 8, esquina Calle 11, Edificio López Ortega, Piso 2, Oficina 5, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
DEMANDADO: KALIL IBRAHIN DALU MARIN, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad de estado civil soltero, domiciliado en el Edificio sin nombre, ubicado Tercera Avenida (3°), esquina Calle 29, Sector Sabaneta del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, hábil civilmente y titular de la cedula de identidad 10.370.942
ABOGADA ASISTENTE: CLAUDIA SALDIVIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.003.129, Inpreabogado N° 246.744
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (ACLARATORIA DE SENTENCIA)
MATERIA: CIVIL
I

Este Tribunal procede a realizar aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 29/06/2022; y luego de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, específicamente de la sentencia que consta a los folios 177 al 195 del expediente, se evidencia que se incurrió en un error material en la parte motiva y en el dispositivo del fallo, al indicarse la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (BS. 76.00,00); lo cual es incorrecto, siendo el monto correcto setenta y seis mil quinientos bolívares (76.500,00); en razón de lo anteriormente narrado, este tribunal, con base a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, actuando el Juez como Director del proceso, y en acatamiento a la sentencia Nº 566, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha, 20 de junio del año 2000, caso R. Echenaguci; en aclaratoria, en la cual se estableció la posibilidad de enmendar un error de mera naturaleza formal que no altere el verdadero y evidente sentido del fallo, procederá a la corrección del mismo.
En razón de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, corrige el error señalado, al folio 189 y 194 del expediente, en donde se indicó “…efectué el pago correspondiente a la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 76.00,00), conforme a resolución emanada del Banco Central de Venezuela …”, téngase como cierto y exacto así: “…efectué el pago correspondiente a la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 76.500,00), conforme a resolución emanada del Banco Central de Venezuela,…”. De la manera anterior queda corregida la falla material en que se incurrió.
Téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia dictada por este tribunal en fecha: 29/06/2022.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE, así como en la página WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza
Mónica del Sagrario Cardona Peña
La Secretaria Temporal
Osmarly Gómez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (9:00 p.m.), se dejó copia para el archivo del Tribunal. La Secretaria Temporal
Osmarly Gómez
MdelSCP/og
Exp 8059