REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 12 de julio de 2022
Años: 212° y 163°


EXPEDIENTE N° 6599

PARTE DEMANDANTE Ciudadano CIPRIANO MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.570.637 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE JOSELYNE GEOMIR OJEDA MORÓN, Inpreabogado N° 203.026.(Folios 8 al 10).

PARTE DEMANDADA Ciudadano MIGUEL ANTONIO ARNAEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.495.639 y con domicilio en la av. Cedeño, entre las avenidas La Fuente y Yaracuy, casa N° 1-47, donde funciona SERVIAQUA, San Felipe, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA HUMBERTO JOSE BRITO BRITO, Inpreabogado N° 5.180. (Folios 142 y 143 vto).


MOTIVO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. (IMPROCEDENTE SOLICITUD).

Surge la presente incidencia en virtud del escrito de promoción de pruebas interpuesto por la abogada en ejercicio JOSELYNE GEOMIR OJEDA MORÓN, Inpreabogado Nº 203.026, actuando en su carácter de autos, consignado en físico en el Juzgado en fecha 28 de junio de 2022, donde solicita se le designe correo especial para llevar y traer la prueba de informe del Banco Fondo Común (BFC) y del Banco Banesco.

AL RESPECTO EL TRIBUNAL PASA AREALIZAR LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:

El autor Humberto Bello Tabares en su obra Tutela Judicial Efectiva y Otras Garantías Procesales señala que el proceso judicial es concebido como un conjunto concatenado y coordinado de actos procesales realizados por los órganos jurisdiccionales, que tienen como fin último la solución de conflictos mediante la aplicación de la Ley al caso concreto o especifico, de manera pacífica y coactiva, encontrándose informado por un conjunto de principios que orientan no solo su tramitación, sino la forma de actuar o conducta de las partes, representantes judiciales y operadores de justicia.
Asimismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 257 prevé que el proceso judicial tiene como finalidad la realización de la Justicia. Por lo que se debe garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales, garantías procesales y el buen trámite del proceso, lo cual no es otra cosa que las formalidades que rigen el proceso judicial.
Por lo que una de las formalidades exigidas en materia probatoria es en cuanto a los requisitos que deben cumplirse para la promoción, admisión y evacuación de la prueba, cuando el legislador expresa los requisitos que deben concurrir para las mismas, elementos éstos que igualmente sirven o son requisitos formales que debe revisar el operador de justicia para la admisión y evacuación de la prueba.
El autor Parra Quijano, en su manual de derecho probatorio, al referirse a este principio señala que para que la prueba pueda ser aprehendida para el proceso en forma válida, se requiere el cumplimiento de formalidades de tiempo, modo y lugar y además su inmaculación, esto es, que esté exenta de vicios como dolo, error o violencia.
Ahora bien, en el caso bajo estudio, se observa que la prueba de informe que señala la parte demandante de autos, son oficios dirigidos al Banco Fondo Común (BFC) y Banco Banesco y visto que el artículo 400, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, señala claramente que no se entregaran en ningún caso a las partes interesadas los despachos de pruebas para los jueces comisionados, lo cual es aplicable al caso bajo estudio, es por lo que dicha solicitud de designación de correo especial para llevar y traer la prueba de informe del Banco Fondo Común (BFC) y Banco Banesco, no se encuentra ajustada a derecho, es por lo cual debe necesariamente declararse improcedente lo antes solicitado por la abogada en ejercicio JOSELYNE GEOMIR OJEDA MORÓN, Inpreabogado Nº 203.026, actuando en su carácter de autos. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

DECLARA,

PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la abogada en ejercicio JOSELYNE GEOMIR OJEDA MORÓN, Inpreabogado Nº 203.026, actuando en su carácter de autos, en el escrito de promoción de pruebas, consignado en físico en el Juzgado en fecha 28 de junio de 2022, donde solicita se le designe correo especial para llevar y traer la prueba de informe del Banco Fondo Común (BFC) y Banco Banesco, por las consideraciones antes expuestas.

SEGUNDO:NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

TERCERO: POR CUANTO EL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO salió dentro del lapso legal, no se requiere notificación de las partes intervinientes en el juicio.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° y 163°.
La Jueza,


Abg. WENDY YANEZ RODRIGUEZ
El Secretario Temporal,



Abg. LUIS CRUZ

En esta misma fecha y siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,



Abg. LUIS CRUZ