REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de julio de 2022
Años: 212° y 163°
EXPEDIENTE Nº 6594
PARTE INTIMANTE FREDDY JOSÉ ALCINA PÉREZ y ORIEL ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.414.722 y 14.879.752 respectivamente, de profesión u oficio Abogados e Inpreabogados N° 45.439 y 136.074 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE EFNER ENAY PARRA HERNANDEZ, Inpreabogado N° 141.524. (Folios 87 al 89).
LA PARTE INTIMANTE
PARTE INTIMADA Ciudadana ARANTXA HERNANDEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 25.179.235 y residenciada en el sector Las Lagunitas, segundo estacionamiento, al lado de la placita, primera casa a mano derecha, pared de color naranja clara, rejas verdes oscuras, casa S/N°, Municipio Nirgua, estado Yaracuy.
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE INTIMADA LORENA ALEJANDRA MARTÍNEZ TARAZONA, Inpreabogado Nº 290.452 (Folios 97 y 98).
MOTIVO ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES. (SOLICITUD DE DERECHO AL RETASA).
Surge la presente incidencia en virtud de las diligencias suscritas y presentadas por la abogada en ejercicio LORENA ALEJANDRA MARTÍNEZ TARAZONA, Inpreabogado Nº 290.452, actuando en su carácter de autos, consignadas en físico en el Juzgado en fechas 16 de junio de 2022 y 22 de junio de 2022, insertas a los folios 152 al 153 y 161 al 162 del presente expediente respectivamente, donde solicita la retasa de los honorarios profesionales extrajudiciales decretados, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados y el criterio vinculante de la sentencia de fecha 11 de agosto de 2011, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Velez, exp. 2011-000201 y pronunciamiento respecto a la solicitud del derecho de acogerse a la retasa efectuada en fecha dieciséis (16) de junio de 2022, por tratarse de un procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales extrajudiciales, conforme al criterio vigente en la sentencia de fecha 11 de agosto de 2011, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Velez, exp. 2011-000201 respectivamente.
AL RESPECTO ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
El autor Humberto Bello Tabares en su obra Tutela Judicial Efectiva y Otras Garantías Procesales señala que el proceso judicial es concebido como un conjunto concatenado y coordinado de actos procesales realizados por los órganos jurisdiccionales, que tienen como fin último la solución de conflictos mediante la aplicación de la Ley al caso concreto o especifico, de manera pacífica y coactiva, encontrándose informado por un conjunto de principios que orientan no solo su tramitación, sino la forma de actuar o conducta de las partes, representantes judiciales y operadores de justicia.
Asimismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 257 prevé que el proceso judicial tiene como finalidad la realización de la Justicia. Por lo que se debe garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales, garantías procesales y el buen trámite del proceso, lo cual no es otra cosa que las formalidades que rigen el proceso judicial.
Ahora bien, en el caso bajo estudio, se observa de la revisión minuciosa de las actas procesales, que la parte intimada de autos una vez que fue publicado el fallo en el presente juicio, solicito acogerse al derecho de retasa, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados y el criterio vinculante de la sentencia de fecha 11 de agosto de 2011, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Velez, exp. 2011-000201.
El tratadista Humberto Cuenca en su obra Derecho Procesal Civil, tomo I, define la retasa como el derecho de objeción que la Ley de Abogados acuerda al cliente cuando éste considere que es excesivo el avalúo que de sus servicios profesionales hace el abogado. Esta objeción puede ser parcial o total, respecto a determinadas partidas o al monto total.
Rengel Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según el nuevo código de 1987, volumen II, señala que la retasa es la impugnación de la estimación de honorarios profesionales que hace la parte condenada en costas por considerarlos exagerados. Es un derecho de la parte condenada en costas.
La doctrina y la jurisprudencia han definido la retasa como el derecho que tiene el intimado(a) de solicitar que se realice una experticia, en la fase ejecutiva del proceso, con la finalidad de ajustar los honorarios estimados por la parte intimante. Es, en otras palabras, el medio legalmente establecido, para que la parte intimada pueda objetar el monto determinado por concepto de honorarios profesionales.
Cabe destacar que la retasa está referida exclusivamente a los honorarios del abogado, la misma se acuerda o decreta por petición o solicitud escrita de la parte interesada y se puede ejercer el derecho de retasa en dos distintas oportunidades, la primera dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago de los honorarios y la segunda una vez que existe sentencia firme de la fase declarativa en la cual se establece el derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados e intimados, tal como lo ha señalado la reiterada y diuturna doctrina de la Suprema Jurisdicción Civil.
Ha sido asentado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° RC.000398, de fecha 11 de agosto de 2011, contenida en el expediente 11-201, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, en sintonía fijada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia N° 1393, N° de expediente 08-0273, de fecha 14 de agosto de 2008, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, lo siguiente:
“…..Dentro de esa perspectiva, respecto de la fijación del monto reclamado por cobro de honorarios profesionales, el artículo 22 de la Ley de Abogados establece que “Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda”; y la jurisprudencia de esta Sala ha señalado además que acogerse a la retasa en el referido acto de contestación, “…no impide que el intimado pueda manifestar acogerse al derecho de retasa una vez quede firme la sentencia que acuerde el derecho a cobrar honorarios profesionales.…”. (Vid. Sentencia N° 134, de fecha 7 de marzo de 2002, reiterada en sentencia N° 169, de fecha 2 de mayo de 2005, caso: Carmen Vicenta Hidalgo contra Epifanía Gutiérrez de Hayer)….
….Tal como claramente se desprende de la transcrita jurisprudencia, la Sala ha considerado que es perfectamente viable que el intimado, después de que se dicte la sentencia que pone fin a la primera etapa del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados en la cual se reconoce el derecho del intimante a cobrar honorarios profesionales, pueda acogerse al derecho a la retasa sí considerada que los honorarios intimados son elevados……
….la doctrina de esta Sala de Casación Civil ha establecido que una vez que haya sido determinado el derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales, con lo cual se pone fin a la primera fase del procedimiento, los intimados podrán acogerse o no al derecho a la retasa….”
Al respecto, la doctrina de Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la sentencia ut supra transcrita, dejó sentado que es perfectamente viable que la parte intimada de autos, posteriormente a la sentencia de la primera fase del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales extrajudiciales, pueda acogerse al derecho a la retasa, razón por la cual ha de concluirse que la solicitud interpuesta por la abogada en ejercicio LORENA ALEJANDRA MARTÍNEZ TARAZONA, Inpreabogado Nº 290.452, actuando en su carácter de autos, está ajustada a derecho, por cuanto se evidencia de autos que en fecha 16 de junio de 2022, quedó firme la decisión dictada por este Juzgado en fecha 23 de mayo de 2022, cursante a los folios 140 al 150 del presente expediente, por lo que es concluyente para esta Juzgadora que debe prosperar lo antes solicitado, como en efecto será declarado en la parte dispositiva del fallo. Y ASI SE DECIDE.
Con vista, a las motivaciones precedentes este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud interpuesta por la abogada en ejercicio LORENA ALEJANDRA MARTÍNEZ TARAZONA, Inpreabogado Nº 290.452, actuando en su carácter de autos, en diligencias consignadas en el Juzgado en fechas 16 de junio de 2022 y 22 de junio de 2022, insertas a los folios 152 al 153 y 161 al 162 del presente expediente respectivamente, en consecuencia, se ordena la apertura del procedimiento de retasa
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: DE CONFORMIDAD con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes intervinientes del proceso. Líbrese boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2022. Años: 212° y 163º.
La Jueza,
Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario Temporal,
Abg. LUIS CRUZ
En esta misma fecha y siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
Abg. LUIS CRUZ
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