REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cuatro (04) de julio de 2022
212º y 163º

ASUNTO: UP11-S-2022-000001
OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS MAYKA S.A.

OFERIDO: LUIS ENRIQUE HERRERA MOLINA, titular de la cedula de identidad Nro. 7.914.382.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto que en fecha diecisiete (17) de junio de 2022, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Yaracuy, libró despacho saneador al escrito libelar presentado, por no llenar el extremo establecido en el numeral 2º del artículo 1.307 del Código Civil aplicado por analogía conforme a los postulados del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ordenando la notificación a la parte oferente, y por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto que la parte oferente fue notificada en fecha 22-06-2022 sin que a la presente fecha compareciese dentro del lapso otorgado, a presentar la respectiva corrección; en tal virtud, vista la falta de subsanación, y teniendo facultad para pronunciarse al respecto, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD. SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN.
Publíquese, regístrese y certifíquese la presente decisión.
EL JUEZ,

ABG. LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ
SECRETARIA,

ABG. MARIAMNIS GIMÉNEZ
ASUNTO N° UP11-S-2022-000001
LEL/MG**