REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZU ELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 11 de julio de 2022.
212° y 163°

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2022-000006
PARTE DEMANDANTE: JOSE DANIEL FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 22.312.086.
APODERADOS JUDICIALES: ABG. YALITZA DE JESÚS HERNÁNDEZ y JUAN RAFAEL JIMENEZ PINEDA, inscritos en el IPSA bajo los Nsº 233.354 y 168.865.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8 C.A.
APODERADO JUDICIAL: ABG. MIGUEL ANGEL DEUS MEJICANO, inscrito en el IPSA Nº bajo el Nº 69.241.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Once (11) día del mes de julio de dos mil veintidós (2022), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoada por el ciudadano JOSE DANIEL FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.312.086; representada por los Abogados YALITZA DE JESÚS HERNÁNDEZ y JUAN RAFAEL JIMENEZ PINEDA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nsº 233.354 y 168.865; en CONTRA de la empresa INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8 C.A. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora a través de sus apoderados judiciales Abogados YALITZA DE JESÚS HERNÁNDEZ y JUAN RAFAEL JIMENEZ PINEDA, ya identificados. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada se encuentra presente en la persona de su Apoderado Judicial, abogado MIGUEL ANGEL DEUS MEJICANO, venezolano e inscrito en el IPSA bajo el Nº 69.241, ya identificados, quien hace acto de entrega de Pode Autenticado, en copias simples. La ciudadana jueza le requiere al abogado Miguel Ángel Deus que presente el original del poder con objeto de ser visto por la secretaria y convalidar la copia simple y posteriormente ser certificado, sin embargo, el ciudadano abogado informa que no trae consigo dicho documento. La apoderada judicial de la parte actora aboga Yalitza Hernández, toma el derecho de palabra e informa que en este acto procede a impugnar de conformidad con el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se abre el procedimiento allí establecido y se fija para el día trece (13) de julio del presente año a las diez (10:00 a.m) de las mañana la oportunidad para que las partes hagan sus alegatos y presente los medios probatorios necesarios para convalidar su representación, y este tribunal resolverá dentro de los tres días sobre la eficacia del poder. En caso de que la parte solicitante al acto no comparece se tendrá como valido y eficaz el poder y a falta los documentos requeridos quedará desechado y así se hará constar en acta Finalmente la Ciudadana Jueza ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.

LA JUEZA

ABG. CHRISTABEL ACOSTA


APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA


ABG. YALITZA HERNÁNDEZ APODERADO DE LA PARTE
DEMANDADA

ABG. JUAN JIMENEZ
ABG. MIGUEL ANGEL DEUS




LA SECRETARIA

ABG. MARIAMNIS GIMENEZ