REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Actuando en sede Contencioso Administrativa
EN SU NOMBRE
San Felipe, ocho (08) de julio del 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-N-2022-000002.-
SOLICITANTE: RICHARD JOSE APARICIO MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.373.186, asistido por el profesional del derecho ARGENIS DARÌO OSORIO MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.376
ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0015/2022, DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 2022, EXPEDIENTE Nº 057-2021-01-00103, DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES.
Recibido el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, en fecha seis (06) de julio de dos mil veintidós (2022), este Juzgado pasa a decidir acerca de su admisibilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Se observa:
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, en fecha primero (01) de julio de dos mil veintidós (2022), por el ciudadano ARGENIS DARÌO OSORIO MONTOYA, titular de la cedula de identidad Nro. 8.479.295, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.376, actuando en nombre y representación del ciudadano RICHARD JOSE APARICIO MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.373.186, interpuso Recurso De Nulidad De Acto Administrativo De Efectos Particulares contra la Providencia Administrativa Nº 0015/2022, de fecha 21 de febrero de 2022, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, en el expediente administrativo N° 057-2021-01-00103 (nomenclatura del órgano administrativo), que declaro: SIN LUGAR, la solicitud de REENGANCHE Y PAGOS DE SALARIOS CAÌDOS, incoado por el ciudadano RICHARD JOSE APARICIO MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.373.186, contra la entidad de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A.
Ahora bien, luego de la revisión y estudio efectuado al escrito recursivo, no se desprende que la demanda se encuentre inmersa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en uso de sus atribuciones, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 eiusdem, se ordena las notificaciones de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, así como a la Procuraduría General de la República y a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela; mediante oficios; igualmente se ordena notificar a la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., como tercer interesado mediante Boleta de Notificación; todo ello a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la certificación del Secretario de la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente, se ordena exhortar amplia y suficientemente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se practique la respectiva notificación de la Procuraduría General de la República y de la Fiscalía General de la República. Líbrese oficios y boleta de Notificación.
De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 de la antes referida Ley, se ordena requerirle a la Inspectora Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalada, remita expediente administrativo Nro. 057-2021-01-00103, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en auto su notificación; exhortándose al funcionario o funcionaria responsable que puede ser sujeto o sujeta de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los antecedentes administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento.
Se hace del conocimiento a la parte recurrente, que debe consignar mediante diligencia, ante este Tribunal, tres (3) juegos de copias fotostáticas del libelo de la demanda, sus anexos y del presente auto, a los fines de librar la boleta de notificación y los oficios a los organismos respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe a los ocho (08) días del mes de julio del año 2022.
LA JUEZA,
ABG. ANNIELY ELÍAS CORONA
LA SECRETARIA;
ABG. MARIA FERNANDA SÁNCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA;
ABG. MARIA FERNANDA SÁNCHEZ
ASUNTO: UP11-N-2022-000002.-
Única Pieza
AEC/MS/YA