REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de julio de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000078
SOLICITANTES: Abogada Eunice Cedeño, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos YANNELIS COROMOTO PORTELES CALDERA y BRIAN SANTANA NOROÑO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.110.596 y 10.367.887 respectivamente.
BENEFICIARIOS: La Adolescente y niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el literal segundo (2do) del Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentesnacidos en fecha 27 de marzo de 2007, de quince (15) y nueve (09) años de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud presentada por la Abogada Eunice Cedeño Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos YANNELIS COROMOTO PORTELES CALDERA y BRIAN SANTANA NOROÑO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.110.596 y 10.367.887 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la adolescente y niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el literal segundo (2do) del Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentesnacidos en fecha 27 de marzo de 2007, de quince (15) y nueve (09) años de edad respectivamente, en los siguientes términos:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES, transferidos a la cuenta de la madre. SEGUNDO: Respecto al bono escolar, el progenitor aportará la cantidad de OCHENTA DOLARES (80,00 USD), o su equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, para la compra de útiles y uniformes escolares, del niño BRAYAN LEONARDO, y la madre cancelará la misma cantidad para los útiles y uniformes escolares de la adolescente MARIA FERNANDA. TERCERO: En cuanto al bono decembrino, el padre aportará cantidad de CIEN DOLARES (100,00 USD), o su equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, para cubrir los gastos de estrenos de su hijo y la progenitora cubrirá los gastos de su hija. CUARTO: En relación a los gastos extras de consultas médicas, y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de este mes y año que discurre.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los fines de semana cada 15 días, cuando ete libre ya que se desempeña como árbitro internacional, desde los días viernes 2:00 p.m. hasta los domingos 4:00 p.m. buscándolos y retornándolos en el hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con sus hijos, asimismo, el cumpleaños de los niños será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, buscándolos y retornándolos en el hogar materno. CUARTO: En época escolar, el padre compartirá con sus hijos previo acuerdo entre las partes. QUINTO: En época decembrina el padre compartirá con sus hijos el 31 de diciembre, desde las 6:00 a.m. hasta el 01 de enero a las 12:00 p.m. y la madre el 24 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos, en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermos que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la Adolescente y niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el literal segundo (2do) del Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentesnacidos en fecha 27 de marzo de 2007, de quince (15) y nueve (09) años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente y niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2022. Años 2112 de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 3:30 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-H-2022-000078
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