REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de julio de 2022
AÑOS: 212º y 163º
ASUNTO : UP11-H-2022-000046
SOLICITANTES: Ciudadanos LUISANA MARIBEL RAMIREZ LEO y SNEHIDER NATHALIO ESCALONA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 15.965.580 y 14.443.260 respectivamente, asistidos por la abogada Lisett Mentado inscrita en el IPSA bajo el Nº68.138.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida el día 17 de mayo de 2012, de diez (10) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 34.331.849.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos LUISANA MARIBEL RAMIREZ LEO y SNEHIDER NATHALIO ESCALONA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 15.965.580 y 14.443.260 respectivamente, asistidos por la abogada Lisett Mentado inscrita en el IPSA bajo el Nº68.138, en su carácter de padres y representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida el día 17 de mayo de 2012, de diez (10) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 34.331.849, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la prenombrado niña, siendo ratificado en la audiencia especial que fue fijada para el día 30 de junio de 2022 a las 10:30 a.m., el cual quedó establecido en los siguientes términos:
SNEHIDER NATHALIO ESCALONA LOPEZ, toma la palabra y manifiesta: “Buenos días, ratifico mi voluntad de dar autorización para que mi hija NATHALIA SOPHIA ESCAOLNA RAMIREZ, viaje en compañía de su madre LUISANA MARIBEL RAMIREZ LEO, a la Ciudad de Miami-Estados Unidos de Norteamérica, saliendo el día 15 de julio de 2022 y retornando a Venezuela el día 16 de agosto de 2022, es todo.”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LUISANA MARIBEL RAMIREZ LEO, quien manifiesta: “Buenos días, estoy de acuerdo con lo manifestado por el padre de mi hija, ya que será en su beneficio y recreación, es todo.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida el día 17 de mayo de 2012, de diez (10) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 34.331.849, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la niña de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la niña acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida el día 17 de mayo de 2012, de diez (10) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 34.331.849, Pasaporte Nº 150435143, fecha de emisión 21/06/2018, fecha de vencimiento 20/06/2023, Visa Americana Nº 20142936830003, fecha de emisión 21/10/2014, fecha de vencimiento 19/10/2024, viaje en compañía de su progenitora, ciudadana LUISANA MARIBEL RAMIREZ LEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.965.580, Pasaporte Nº 161215079, fecha de emisión 04/09/2021, fecha de vencimiento 03/09/2031, Visa Americana Nº 20142936830002, fecha de emisión 21/10/2014, fecha de vencimiento 19/10/2024 a la Ciudad de Miami, Florida-Estados Unidos de Norteamérica, siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida 15 de julio de 2022 desde la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, aerolínea LASER TRAVEL, VUELO Nº QL9962 a la Ciudad de Santo Domingo-República Dominicana donde hará escala para proseguir en la misma fecha, por la aerolínea REDAIR, VUELO Nº L5 201 a la Ciudad de Miami, Florida-Estados Unidos de Norteamérica,, retornando en fecha 16 de agosto de 2022, desde la Ciudad de Miami, Florida-Estados Unidos de Norteamérica, por la aerolínea REDAIR, VUELO Nº L5 200 a la Ciudad de Santo Domingo-República Dominicana donde hará escala para proseguir en la misma fecha, aerolínea LASER TRAVEL, VUELO Nº QL9963 a la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, el motivo del viaje son con fines recreativos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de julio de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
El Secretario,
Abg. Joel Barrios.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:35 p.m. se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. Joel Barrios.
ASUNTO: UP11-H-2022-000046
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