REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de julio de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000073
SOLICITANTES:: Ciudadanos FRANCIS DEL VALLE DAVILA RUJANO y LUIS ALBERTO MARQUEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nº 23.555.991 y 23.493.786 respectivamente, asistidos por el abogado Ronald Vidal, inscrito en el IPSA bajo el Nº 300.527.

BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida el día 25 de agosto de 2017, de cuatro (04) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE INSTITUCIONES FAMILIARES

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos FRANCIS DEL VALLE DAVILA RUJANO y LUIS ALBERTO MARQUEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nº 23.555.991 y 23.493.786 respectivamente, asistidos por el abogado Ronald Vidal, inscrito en el IPSA bajo el Nº 300.527, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre las INSTITUCIONES FAMILIARES a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida el día 25 de agosto de 2017, de cuatro (04) años de edad, en los siguientes términos:

EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD:
UNICO: El padre manifiesta expresamente su voluntad que la madre sea quien ejerza desde el momento de la presente homologación de manera unilateral la Patria Potestad de su hija IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida el día 25 de agosto de 2017, de cuatro (04) años de edad sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre está renunciando a la referida Institución Familiar.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a las INSTITUCIONES FAMILIARES a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida el día 25 de agosto de 2017, de cuatro (04) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes de julio de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
El Secretario,

Abg. Joel Barrios

En la misma fecha se publicó y registró, siendo 3:45 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-H-2022-000073