REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, doce de julio de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000068
SOLICITANTES: Fiscalía del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YIRMAN ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ y ROSMERY MATILDE VALDERRAMA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 18.629.437 y 19.180.338 respectivamente.
BENEFICIARIOS: El adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolanos de 14 y 3 años de edad, nacidos el día 13/04/2008 y 26/10/2018 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YIRMAN ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ y ROSMERY MATILDE VALDERRAMA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 18.629.437 y 19.180.338 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolanos de 14 y 3 años de edad, nacidos el día 13/04/2008 y 26/10/2018 respectivamente, contenido en las actas suscrita de fechas 23/6/2022, por ante esa Fiscalía Séptima en los siguientes términos:
El padre compartirá con sus hijos los fines de semana cada quince (15) días desde el sábado 8:00 a.m., hasta el domingo 6:00 p.m., buscándolos y retornándolos al hogar materno. El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con sus hijos; el cumpleaños de sus hijos, será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. El carnaval y semana santa, serán compartidas entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. El padre compartirá con sus hijos en vacaciones escolares compartidas previo acuerdo con la madre. En época decembrina, serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo ni presencien ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermos que no ameriten reposo médico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolanos de 14 y 3 años de edad, nacidos el día 13/04/2008 y 26/10/2018 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente y la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de julio del año 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:11 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
ASUNTO: UP11-H-2022-000068
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