REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintidós de julio de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2020-000123
DEMANDANTE: Ciudadana LISANDER IBARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.076.690.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
En fecha 22 de octubre de 2020, se admitió demanda interpuesta por la ciudadana LISANDER IBARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.076.690, solicitando la COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, en contra de los ciudadanos YENIFER LORENZA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. v-18.546.406 y al ciudadano JACKSON GALICIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.115.459; se ordeno oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería a los fines de que remita los movimientos migratorios del demandado ciudadano JACKSON GALICIA HERNANDEZ; se libro boleta de notificación a la demandada ciudadana YENIFER LORENZA TORREALBA; de igual modo, se solicito informe integral al grupo familiar de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Observa esta Juzgadora, que de la revisión de la partida de nacimiento cursante al folio 4 de este expediente, se pudo constatar que la joven IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 21 de julio de 2022.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Por cuanto se evidencia en autos que la joven IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, ya cumplió la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento cursante al folio 4 y vuelto del expediente, donde se evidencia que la misma nació el día 21 de julio de 2004; por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR), interpuesta por el Defensor Publico Cuarto abogado Omar Reverol, a petición de la ciudadana LISANDER IBARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.076.690, en contra de los ciudadanos YENIFER LORENZA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. v-18.546.406 y al ciudadano JACKSON GALICIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.115.459 respectivamente. Y así se decide.
Se deja sin efecto la boleta de notificación y los oficios Nros 580 y 622 de fecha 22 de octubre y 4de noviembre de 2020.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de julio del año 2022. Años: 212º de la Independencia y 163 º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:24 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
ASUNTO: UP11-V-2020-000123
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