REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiséis de julio de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: UP11-J-2021-000516

PARTE SOLICITANTE: La ciudadana YESSICA ALIDA TORREALBA CALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.680.171.

PARTE DEMANDADA: El ciudadano JOSE THOMAS SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.481.079.

ABOGADO ASISTENTE: HEIDY GUSMAYREN LISCANO CUENCA, inpreabogado Nº 182.755.

MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO EN BASE A LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha primero (1) de octubre de 2021, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO EN BASE A LA SENTENCIA Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por la abogado HEIDY GUSMAYREN LISCANO CUENCA, inpreabogado Nº 182.755, a petición de la ciudadana YESSICA ALIDA TORREALBA CALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.680.171 contra el ciudadano JOSE THOMAS SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.481.079. En fecha 14 de octubre de 2021, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y del ciudadano JOSE THOMAS SANCHEZ GONZALEZ. Se ordeno subsanar la solicitud.

Al folio 31 del asunto cursa opinión de la Fiscal del Ministerio Publico. Por auto de fecha 13 de diciembre de 2021, se insto a la parte a dar cumplimiento a lo ordenado por la representación Fiscal del Ministerio Publico. Mediante diligencia de fecha 27/01/2022 suscrita y presentada por la ciudadana YESSICA ALIDA TORREALBA CALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.680.171, debidamente asistida por la abogado HEIDY GUSMAYREN LISCANO CUENCA, inpreabogado Nº 182.755, a dar cumplimiento a lo ordenado en auto que riela al folio 32 del asunto.
Certificada la boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico y del ciudadano JOSE THOMAS SANCHEZ GONZALEZ, ampliamente identificado en autos; se fijó audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 16/03/2022 a las 9:00 a.m. Por auto de fecha 27 de abril de 2022, se fijo nueva oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 24 de mayo de 2022 a las 10:00 a.m. En fecha 24 de mayo de 2022, se fijo nueva oportunidad para la audiencia oral para el día 26/07/2022 a las 9:00 a.m.

En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana YESSICA ALIDA TORREALBA CALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.680.171, ni por si ni por medio de apoderado judicial; aun cuando se estableció un lapso de espera de una hora para la comparecencia de las partes a la presente audiencia; y en virtud del tiempo transcurrido, se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.

ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de la parte solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO NO CONTENCIOSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria,

Abg. ANGELA GABRIELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:57 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. ANGELA GABRIELA MATA


















ASUNTO: UP11-J-2021-000516