REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, ocho de julio de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000063
SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos MAIRELYS MARGARITA RIERA VARELA y JOEL JOSE GONZAEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 25.544.721 y 13.189.782 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 6 años de edad nacida el día 17/02/2017.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos MAIRELYS MARGARITA RIERA VARELA y JOEL JOSE GONZAEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 25.544.721 y 13.189.782 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 6 años de edad nacida el día 17/02/2017, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija, en días de semanas de lunes a viernes y fines de semana, compartirán de la siguiente manera; Que de mutuo acuerdo ambos padres, que la niña pasara de lunes a viernes en la mañana con la madre; y desde el viernes en la mañana hasta el lunes en la mañana con el padre. SEGUNDO: En las vacaciones continúan con lo establecido en el primer acuerdo. TERCERO: Queda de mutuo acuerdo que los padres compartirán con la niña, quince días el padre y quince días la madre. CUARTO: En cuanto al cumpleaños de la niña, ambos padres celebraran el cumpleaños por separado. QUINTO: En época decembrina, por mutuo acuerdo entre los padres, la niña compartirá 24 de diciembre con el padre y 31 con la madre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 6 años de edad nacida el día 17/02/2017, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de julio del año 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:44 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
ASUNTO: UP11-H-2022-000063
|