REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Doce (12) Julio de 2022
212º y 163º

ASUNTO: UP11-H-2022-000072

SOLICITANTES: NUBIA LORENA GUEDEZ GOMEZ Y LOPE SATURNINO GOTOPO LEAL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 13.503.407 y V. 15.388.184 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio MARVELIZ OROPEZA , Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro.209.468
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
-I-
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos NUBIA LORENA GUEDEZ GOMEZ Y LOPE SATURNINO GOTOPO LEAL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 13.503.407 y V. 15.388.184 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio MARVELIZ OROPEZA , Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro.209.468 en beneficio de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos fechas 08-06-2011 y 21-12-2013, en la cual queda establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD de, establecido en los siguientes términos:

En relación al EJERCICIO UNILATERAL DELA PATRIA POTESTAD (…) como progenitores de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos fechas 08-06-2011 y 21-12-2013 , acudimos a este órgano jurisdiccional a los fines de tramitar de mutuo acuerdo el ejercicio unilateral de la patria potestad, en que el padre supra identificado acuerda su voluntad que la madre sea quien ejerza a partir de la homologación, de forma unilateral la patria potestad de sus hijos identificados supra, ya que por razones propias del trabajo se ausentara, por lo que hemos decidido tomar las previsiones pertinentes con ocasión a la necesidad de continuar realizando cualquier diligencia de orden o carácter administrativo o judicial en el que se amerite alguna autorización del padre , con referencia a nuestros menores hijos, situación que se subsume en uno de los supuestos establecidos en el artículo 262 del Código Civil, específicamente el no presente, sin que ello implique bajo ninguna circunstancias que el padre este renunciando a alguna de las instituciones familiares, siendo que, a contrario sensu, es un acuerdo de gran utilidad práctica, por cuanto en casos como en los que los niños requieras ser operado de emergencia, bastaría el consentimiento de ese padre o madre que este ejerciendo la patria potestad en forma unilateral, garantizándose de esta forma de manera efectiva y eficaz el tan sagrado inertes superior del niño, niña y adolescente.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DELA PATRIA POTESTAD , a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos fechas 08-06-2011 y 21-12-2013 que por naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la ley; visto que ambos padres están de acuerdo con el presente acuerdo solicitado y en tal sentido, según lo establecido en la convención sobre los derechos de los niños , se asume que las relaciones entre el padre y la madre son optimas y se mantengan de manera armoniosa y saludables, respetando y fomentando el ejercicio plenos de sus derechos establecidos en la referida convención igualmente establece la carta magna de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 76 y 27, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que obliga a esta juzgadora a preservar y asegurar que en todo momento tales relaciones se mantengan de manera satisfactoria, por lo que este tribunal no puede contradecir la obligación que impone el artículo 76 constitucional, en tanto como lo ha señalado la sala constitucional de nuestro máximo tribunal de la República “ conforme al artículo 75 constitucional, “ Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto reciproco entre sus integrantes” además la citada norma preceptúa que “los niños, niñas y adolescentes tiene derecho a vivir y ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen” por lo que de conformidad con el principio de la prioridad absoluta, el interés superior de la niña de auto, a los fines de garantizar sus derechos cónsonos con los principios que rigen la doctrina de la protección integral, En consecuencia, este tribunal tercero de primera Instancia de mediación , Sustanciación y Ejecución de protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en la norma del Articulo 518 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA LA HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DELA PATRIA POTESTAD y CUSTODIA en sus propios términos a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos fechas 08-06-2011 y 21-12-2013 correspondiendo en lo adelante ejercer en solitario el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos fechas 08-06-2011 y 21-12-2013 a la progenitora ciudadana NUBIA LORENA GUEDEZ GOMEZ venezolana , mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 13.503.407 sin perturbar, la titularidad de la patria potestad del otro progenitor, pudiendo el padre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación o actuaciones en la vida cotidiana de sus hijos que precise realizar a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior de los niños de auto.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada, Se acuerda Cuatro (04) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales igualmente acuerde devolución de la original.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Doce (12) días del mes de Julio de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.


La Jueza
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS


El Secretario,

ABG OSCAR BOLAÑO

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia



El Secretario,

ABG OSCAR BOLAÑO